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REGTSA facilita la petición de cita previa para proteger la salud de empleados y contribuyentes

A través de la app gratuita de REGTSA, en la web del organismo o llamado a los teléfonos 630 148 665 (de 9.00 a 14.00 horas) y 923 28 19 12 (de 9.00 a 19.00 horas)

Regtsa

El Organismo Autónomo de Recaudación y GestiónTributaria REGTSA, dependiente de la Diputación, facilita lapetición de cita previa para prestar sus servicios y favorecer así un entornoseguro a sus usuarios.

Con el objetivo de proteger la salud decontribuyentes y empleados se podrá pedir cita a través de la APP gratuita deREGTSA, que ya está disponible para dispositivos IOS y Android.

Asimismo, también se facilita este trámite en lapágina web del organismo, dentro del apartado ?Servicio de Cita Previa?, todoslos días de la semana en cualquier horario o si lo prefieren, los usuariospueden ponerse en contacto vía telefónica a través de los números 630 148 665(de 9.00 a 14.00 horas) y 923 28 19 12 (de 9.00 a 19.00 horas).

Hay que recordar que para hacer frente a lasconsecuencias económicas generadas por la pandemia del Covid-19, ya se anuncióque este organismo ofrecerá flexibilidad y aplazamiento en el cumplimientovoluntario de las obligaciones tributarias a todos aquellos colectivos que sehayan visto afectados por esta situación.

Con estas medidas se pretende adaptar lainstitución provincial y ser flexible con los más perjudicados por el paróneconómico del Covid-19, entre los que se encuentran numerosos empresarios ytrabajadores de la provincia y, al mismo tiempo, que los ayuntamientos puedancontar con recursos evitando la merma de tesorería en las arcas municipales.

En este sentido, Regtsa pospuso hasta el mes de mayo el segundoperiodo de cobro y ampliará el plazo para abonar los recibos de dos a tresmeses. Con estas modificaciones, el calendario fiscal quedará de esta manera:

? Segundo periodo (IVTM, tasas y precios públicos): 4 de mayo a 31 dejulio.

? Tercer periodo (IBI, tasas y precios públicos): 1 de junio a 31 deagosto

?Cuarto periodo (IBI segundo plazo para losayuntamientos que lo tienen establecido, IAE, tasas y precios públicos: de 1 deseptiembre a 30 de noviembre).

En el caso de los ayuntamientos que tenganestablecido el pago del IBI en dos plazos, estos coincidirán con el tercer ycuarto periodo, es decir, se iniciará el 1 de junio y finalizará el 30 denoviembre.

Por otro lado, se pondrá en marcha un sistema de aplazamiento yfraccionamiento exprés en voluntaria para contribuyentes en estascircunstancias:

? Contribuyentes que formen parte de empresas que hayan cesado suactividad durante alguno de los periodos del estado de alarma.

? Empleados que hayan sido incluidos en algún proceso de regulación deempleo como ERTEs.

? Unidades familiares que hayan sufrido lapérdida de alguno de sus miembros como consecuencia del Covid-19.

Para agilizar la tramitación de los aplazamientoso fraccionamientos, solo se exigirán dos requisitos. Por un lado, ladeclaración responsable de que se encuentra en alguno de los supuestoscontemplados y la domiciliación bancaria de los pagos.  No será necesario la aportación de ningunagarantía para deudas inferiores a 30.000?.

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