Salamanca, hace 185 años: en el 'reino de León' y en una España de 49 provincias

El Real Decreto de Javier de Burgos dividió hace 185 años el territorio español "en la Península e islas adyacentes" en 49 provincias. Salamanca, en el 'reino de León'

 Celebración del Día de la Constitución
Celebración del Día de la Constitución

"El territorio español en la Península e islas adyacentes queda desde ahora dividido en 49 provincias, que tomarán el nombre de sus capitales respectivas, excepto las de Navarra, Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, que conservarán sus actuales denominaciones". Es el artículo primero del Real Decreto de 30 de noviembre de 1833, que en su segundo artículo detalla que "Castilla la Vieja' se divide las ocho provincias de Burgos, Valladolid, Palencia, Ávila, Segovia, Soria, Logroño y Santander, mientras que 'El reino de León' en las provincias de León, Salamanca y Zamora. 

La nueva división territorial del país, realizada para facilitar al Gobierno central la organización administrativa de las regiones de forma centralizada aunque con base en las provincias, fue obra de Javier de Burgos, al frente del Ministerio de Fomento. 

La Constitución Española fue aprobada hace cuarenta años, el 31 de octubre de 1978 por las Cortes, en las sesiones plenarias celebradas del Congreso de los Diputados y del Senado. Con el apoyo de más del 87 por ciento de los votantes —cerca del 59 por ciento del censo electoral— fue ratificada en referéndum por los ciudadanos el 6 de diciembre de 1978, siendo sancionada por el rey Juan Carlos el 27 de diciembre. El Boletín Oficial del Estado la publicó el 29 de diciembre

"Don Juan Carlos I, Rey de España, a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes han aprobado y el pueblo español ratificado la siguiente Constitución: Preámbulo. La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de: Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo; Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular; Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones; Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida; Establecer una sociedad democrática avanzada, y Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra. En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente Constitución". 

El artículo primero, del Título Preliminar, incluye tres artículos: "1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. 3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria". 

En el artículo segundo, establece que la Constitución se "fundamenta" en la "indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles". Además, "reconoce y garantiza" el "derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas". 

Para conocer la organización territorial del Estado, es necesario acudir al artículo 137: "El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses". 

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