La celebración de las fiestas patronales en toda Castilla y León se miraba con buenos ojos antes de la llegada de la quinta ola. Su celebración se comenzaba a ver como una posibilidad de volver a una forma más o menos parecida a época prepandemia. Sin embargo, la llegada de golpe de este nuevo periodo epidemiológico ha hecho que muchos ayuntamientos se replanteen la celebración de los días en honor a sus patrones y bastante deberá cambiar la situación para poder presenciar esos días festivos.
Lo cierto es que los diferentes ayuntamientos de la provincia de Salamanca se han mostrado muy prudentes a la hora de proponer cualquier tipo de celebración. Casi en su totalidad han decidido suspender actos que se llevaban a cabo habitualmente por sus fiestas y los han sustituido por otro tipo de actividades enfocadas a la cultura y con una mayor posibilidad para controlar el aforo.
Quizá si no hubiera llegado con tanta fuerza esta quinta ola, estaríamos mirando hacia finales de julio y agosto con mayor esperanza, sin embargo, todo hace presagiar que habrá que esperar al menos otro año para poder disfrutar de las fiestas con una imagen más parecida a la época de prepandemia.
No obstante, la Junta de Castilla y León ha publicado una guía donde explica qué se puede y qué no se puede hacer de cara a las fiestas patronales que quedan por celebrarse en este 2021. Toda vez, eso sí, que los municipios que las celebren estén dentro del nivel 1 de alerta, situación que actualmente comparte toda la Comunidad, y siempre la última palabra la tendrá el Ayuntamiento de cada municipio, pero solamente para poder restringir aún más.
Espectáculos taurinos
En muchas localidades de Salamanca los espectáculos taurinos son el mayor aliciente para vecinos y visitantes. Muchas celebraciones giran en torno al mundo del toro, sin embargo, con las medidas impuestas por la Junta estas quedan muy limitadas.
Solo podrán celebrarse los espectáculos taurinos mayores y los encierros de campo. Estos primeros tendrán una limitación del 75% de aforo en la plaza de toros y tendrá que haber una distancia mínima de 1,5 metros entre grupos de convivientes, siempre y cuando no haya asientos fijos. Si los hubiera se dejará una butaca de distancia en caso. En cuanto al uso de las mascarillas, deberán portarse siempre que no se pueda mantener la distancia de seguridad (cuando haya asientos). Se permitirá comer y beber dentro del recinto.
Del mismo modo, podrán celebrarse los encierros de campo (a pie o a caballo), pero deberá haber previamente una evaluación del riesgo sanitario que deberá ser enviado a los organismos competentes en un plazo mínimo de diez días antes de la celebración.
No se permitirán los espectáculos taurinos populares, tales como encierros urbanos o mixtos, vaquillas, capeas o toros de fuego. Sí se permitirán, los concursos de cortes con las mismas condiciones que los espectáculos taurinos mayores.
Verbenas y discotecas móviles
En el caso de las verbenas o las discotecas móviles, el aforo máximo será del 75% del total del recinto que se acote para ello con un máximo de 1.000 personas. Para su celebración, se debe controlar ese aforo y además se tiene guardar la distancia de seguridad entre grupos de no convivientes. Para ello se identificarán áreas o zonas diferenciadas que permitan mantener la distancia de seguridad interpersonal y Entre las distintas áreas deberá respetarse zonas de paso para que se permita la circulación de personas.
Se puede comer y beber durante el espectáculo y además se permitirá bailar si se guarda la distancia de seguridad. La mascarilla es obligatoria en todo caso.
Romerías, misas al aire libre y procesiones
Las romerías, las misas al aire libre y las procesiones se pueden llevar a cabo al aire libre, siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones:
- Recinto donde se realicen estará acotado. No se pueden hacer en vía pública sin acotar un espacio
- Aforo máximo del 75% o un máximo de 1.000 personas.
- Se debe respetar la distancia de seguridad entre no convivientes
- Se debe dispone una organización que permita la aplicación de medidas de control de transmisiones de virus respiratorios.
Si no se cumplen las condiciones no se pueden realizar, a excepción de las misas al aire libre donde se podrá solicitar un informe previo a Sanidad.
Ocio nocturno, peñas y fiestas de la espuma
El ocio nocturno, al menos hasta el 22 de julio, deberá seguir las mismas condiciones que se instauraron para toda Castilla y León. Es decir, cierre a las 2:00 horas y prohibido el consumo en barra y las pistas de baile.
Las peñas deberán estar cerras y las fiestas de la espuma tampoco podrán celebrarse al no poder garantizarse el cumplimiento de la distancia de seguridad.
Fuegos artificales, correfuegos y espectáculos de fuego
Para realizar actividades relacionadas con fuegos artificiales no será obligatorio presentar previa evaluación del riesgo sanitario, pero tendrá que cumplir dos condiciones. La primera es que los asistentes no tengan que desplazarse a un lugar concreto del municipio que pueda conllevar aglomeraciones. La segunda es que las entidades locales deben poner ciertos mecanismos para evitarlas. Si estas no se pudieran cumplir sí se deberá solicitar esa evaluación de riesgo previa.
Al igual que muchas de las actividades que se van a permitir en el nivel 1, relacionadas con las fiestas patronales, deberá haber una zona acotada para poder desarrollar correfuegos y pasacalles de fuego. Se acotará para poder controlar un aforo que será como máximo del 75% o de 1.000 personas.
Misma situación deberán seguir los pasacalles musicales, teatro de calle y los desfiles, permitiendo, si se respeta la distancia y la mascarilla, que el público se encuentre de pie.
Atracciones de feria
Las atracciones de feria también están abonadas al 75%, este será el porcentaje de ocupación por fila que se deberá respetar en las atracciones con asientos. En las que por su naturaleza no contengan asientos, el aforo será del 50% si se puede garantizar la distancia de seguridad entre personas y del 30%, si no se puede. No obstante, si las personas que suban a la atracción forman parte del mismo núcleo familiar no deberán seguir estas restricciones.
En cuanto a los castillos hinchables, como no se puede garantizar la distancia de seguridad, el aforo máximo será del 30%.
Juegos populares (rana, petanca, sogatira o similares)
Se pueden celebrar sin necesidad de previa evaluación si se cumplen estas consecuencias:
- El número de asistentes no puede superar los 1.000 al aire libre y los 500 en espacios cerrados.
- La actividad no implica aglomeración de personas
- Es posible el cumplimiento de la distancia de seguridad
- Se cuenta con una organización que permita que se cumplan esas medidas.
Conciertos, circos, cine de verano y actividades similares
Para los conciertos, circos, cines de verano y todas las actividades de índole similar, el aforo será del 75% del local o recinto donde se desarrolle, con un máximo de 1.000 personas al aire libre o 500 en espacios cerrados. En estos está permitido que el público se encuentre de pie.
Sin embargo, si existen asientos preasignados, el límite de 1.000 personas desaparece y solo tendrá que seguirse la norma de no superar el 75% del aforo del recinto. También se permite comer y beber.
Paellas, chocolatadas y comidas populares
Las comidas populares, así como las paellas y las chocolatadas se podrán desarrollar en los municipios siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos:
- No más de 1.000 asistentes al aire libre y 500 en espacios cerrados
- La actividad, su organización o desarrollo no pueden implicar aglomeraciones
- Que se garantice la distancia de seguridad
- Se cuenta con una organización que permita la aplicación de las medidas.
- Si no se cumplen, se necesitará evaluación previa del riesgo sanitario.
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