El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Salamanca ha dado la razón a los vecinos en el recurso impulsado frente a las resoluciones dictadas en la presente legislatura, en virtud del convenio de delegación del Ayuntamiento de Vitigudino con Regtsa en materia de gestión y recaudación. 

Las resoluciones, contrarias a las solicitudes de los vecinos, desestiman los respectivos recursos de reposición interpuestos por ellos, parte demandante en el proceso judicial. 

Los recursos de reposición impulsados por los vecinos de la localidad atacaban la legalidad de la aprobación de la tasa sobre el servicio de recogida domiciliaria de basura o residuos sólidos urbanos del Consistorio vitigudinense, "contra las liquidaciones tributarias resultantes y contra la emisión de los correspondientes recibos relativos al primer semestre del año 2016". 

De esta forma, el Juzgado declara que las resoluciones que rechazan las demandas de los vecinos no son conformes a Derecho, de forma que son anuladas y dejadas sin efecto. 

En la sentencia, se apoya la estimación del planteamiento de la cuestión de ilegalidad pretendida por la parte actora, esto es, los vecinos, al no existir en el expediente administrativo una memoria o informe económico previo a la aprobación de la tasa, "documentos esenciales en el proceso de elaboración y aprobación de este tributo". 

El mismo Juzgado, en otro auto notificado el pasado dos de enero de 2019, plantea en la parte dispositiva la cuestión de ilegalidad de la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Vitigudino reguladora del servicio de recogida domiciliaria de basura o de residuos sólidos urbanos, emplazando a las partes para comparecer y formular alegaciones ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, competente para conocer de los recursos contra las disposiciones generales —en este caso, de las entidades locales—, la categoría que presenta la ordenanza que se impugnaba indirectamente en el recurso contencioso administrativo. 

José Antonio Pérez Planco, uno de los vecinos demandantes y el que ha emprendido con éxito el recurso jurisdiccional a favor de los vecinos, explica que la sentencia decreta la nulidad de los actos administrativos tributarios referidos al cobro de las tasas del primer semestre de 2016. 

"El asunto se complicará más aún por cuanto la Juez lo eleva al TSJCyL", que es, como se recuerda en el auto, el único que tiene competencia para declarar la nulidad de la ordenanza fiscal, que de ser declarada esta disposición general, "como será·, afectará, según explica, al segundo semestre de 2016, y a todo el 2017 y 2018, aunque el segundo semestre del año pasado todavía no ha sido pasado al cobro. 

Tienes que iniciar sesión para ver los comentarios

Lo más leído