El Tribunal Constitucional da la razón a Globalia y el Gobierno tendrá que devolver millones de euros a grandes empresas

Un recurso presentado por la empresa de los hermanos Hidalgo ha hecho que el Constitucional anule el decreto-ley aprobado por el gobierno de Mariano Rajoy que afectaba a las grandes empresas

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Sede de Globalia
Sede de Globalia

Después de una ardua batalla de pleitos, con varios procesos durante años, el Tribunal Constitucional (TC) ha acabado dando la razón a Globalia por los recursos presentados por esta empresa frente a las medidas económicas que afectaban a la cotización de grandes sociedades y que fueron fijadas mediante Decreto-Ley durante el gobierno de Mariano Rajoy en 2016.

Se trata de una sentencia clave publicada durante el pasado mes de enero y que puede hacer que el Gobierno tenga que devolver millones de euros a estas grandes empresas, aunque esa devolución solo se llevará a cabo con aquellas que hubieran presentado recurso o tuvieran abierto proceso judicial relacionado, como es el caso de la empresa de turismo de la familia salmantina Hidalgo.

Globalia S.A. interpuso un recurso contencioso administrativo directo contra la Orden Ministerial HFP/399/2017, de 5 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" de 9 de mayo), “por considerarla contraria a Derecho, en cuanto que plasmaba en el modelo de autoliquidación del impuesto sobre sociedades, tanto a nivel individual (modelo 200), como consolidado (modelo 220), para el ejercicio 2016, lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2016”.

La demanda argumentaba que la orden debía ser nula “de pleno derecho, en la medida en que la norma que desarrolla contraviene diversos preceptos constitucionales”.

Una nulidad sin efectos retroactivos y de la que no se beneficiarán todas las empresas

Este Decreto-Ley fue aprobado en 2016 de la mano del ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, con el objetivo de incrementar la recaudación a las grandes sociedades y así hacer frente al déficit público.

Sin embargo, ahora el TC ha argumentado que por la vía del decreto-ley no se podría modificar ni el régimen general ni los elementos esenciales de tributos que tienen incidencia en la determinación de la carga tributaria.

Según recogía EP, las modificaciones anuladas por el TC incluyen la fijación de topes más severos para la compensación de bases imponibles negativas; la introducción 'ex novo' de un límite a aplicación de las deducciones por doble imposición; y la obligación de integrar automáticamente en la base imponible los deterioros de participaciones que hayan sido deducidos en ejercicios anteriores. Las dos primeras medidas solo son aplicables a las grandes empresas, mientras que la tercera puede afectar a cualquier sujeto pasivo de este tipo de impuesto.

En el caso concreto de la compañía de los hermanos Hidalgo, y según se ejemplifica en la sentencia del TC, el ajuste fiscal que tuvo que realizar a partir de esta nueva medida de Montoro fue de 4,7 millones de euros.

Por tanto, los ponentes del Constitucional han afirmado que las medidas impugnadas han tenido un impacto notable en elementos estructurales de una pieza fundamental del sistema tributario como es el Impuesto de Sociedades, afectando a la esencia del deber de contribuir de los obligados por este tributo, por lo que ha determinado que deben declararse inconstitucionales y nulos.

Por otro lado, esta decisión del TC no tiene carácter retroactivo, tal y como indica la sentencia, por lo que la repercusión económica no será tan elevada y solo podrán reclamar la revisión tributaria las sociedades que hubieran recurrido sobre este hecho y no hubieran decididas “definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme”, paliando así el efecto económico que pueda tener para el Gobierno. Aun así, deberá devolver millones de euros a muchas de estas grandes empresas.

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