Un hombre, cuyas iniciales coinciden con F.J.C.D, ha sido absuelto del delito de apropiación indebida del que fue acusado y por el que fue juzgado el pasado 8 de mayo. La jueza de la Sala de Penal número Uno de los Juzgados de Salamanca considera que los hechos “no han quedado acreditados”.
En concreto, la sentencia recoge que “no ha quedado acreditado que el acusado, durante los días 6 y 7 del mes de septiembre de 2014 hubiese desconectado las cámaras de vigilancia interna para evitar ser grabado y se hubiese apoderado de la cantidad de 3.988 euros correspondientes a la recaudación de las cajas del establecimiento y que debía ser guardado en la caja fuerte para su posterior entrega al coordinador de la empresa titular del local”.
Además, añade que “tampoco ha quedado probado que el acusado hubiese guardado dentro de un sobre parte de dicho importe, en concreto la suma de 1.556, y tampoco que lo hubiese depositado en un cajón de un mueble del local para posteriormente devolvérselo al coordinador de la empresa, habiéndose aprobado propia del importe restante reclamado por valor de 2.431 euros”.
La sentencia emitida por la jueza también explica que ni si quiera queda probada la recaudación de esos días. Además advierte contradicciones en la declaración del denunciante y considera que uno de los testigos no aportó nada al procedimiento ya que ni si quiera trabajaba en la tienda, como demostró la defensa con una prueba documental que no fue impugnada por ninguna de las partes.