Absuelto un varón en Salamanca tras ingresar en prisión al ser acusado de abusar sexualmente de su hija menor

La Audiencia Provincial ha absuelto a este varón, al que el Ministerio Fiscal le pedía 11 años de cárcel, al considerar que no hay pruebas que determinen que haya realizado esos hechos y ante las dudas en la veracidad de la denuncia de su hija

Fiscalía de Menores, situada en el edificio de la Audiencia Provincial de Salamanca. Foto de archivo
Fiscalía de Menores, situada en el edificio de la Audiencia Provincial de Salamanca. Foto de archivo

Un vecino de Salamanca (J. E. D. O.) ha sido absuelto por la Audiencia Provincial después de ingresar en prisión provisional como autor de un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años.

Este varón, nacido en Córdoba (Colombia) en 1976, fue denunciado por su hija el 18 de diciembre de 2021, cuando se presentó en la Comisaría Provincial de Salamanca junto a su madre, pareja de hecho del acusado, para denunciar diferentes abusos sexuales que habría realizado su padre cuando ella era más pequeña.

El acusado fue arrestado inmediatamente, negando rotundamente los hechos, pero entrando en prisión provisional el 18 de diciembre de 2021 tras el inicio de las diligencias previas por parte del Juzgado de Instrucción número 3 de Salamanca, manteniéndose privado de su libertad hasta el 14 de abril de 2022.

Sin embargo, el 10 de abril de 2023 tuvo lugar, a puerta cerrada, el juicio para valorar estos hechos en la Audiencia Provincial de Salamanca. Una vista en la que el representante del Ministerio Fiscal solicitaba 11 años de prisión para el acusado, mientras que la defensa del acusado, asistido por Aristides Arias, pedía su completa absolución al considerar que no era autor de ninguno de los hechos de los que se le acusaba.

Así, la Audiencia Provincial, y tras valorar los testimonios de las partes, así como de los médicos forenses que analizaron a la víctima, ha determinado absolver a este acusado, puesto que consideran que no hay ninguna prueba que pueda asegurar que J. E. D. O. llevó a cabo alguno de los actos por los que se le acusa.

Del mismo modo, desgranan diferentes argumentos por los que consideran que el varón, sin ningún antecedente penal, no puede ser acusado de los delitos de agresión sexual continuada. Entre ellos explican que las declaraciones dadas por la víctima son muy genéricas y contradictorias: “Describe unos abusos sexuales sin mostrar ningún tipo de sintomatología, ni en la actualidad ni a lo largo de su desarrollo evolutivo. Los hechos descritos no han interferido posteriormente en sus relaciones con su progenitor, ni en sus relaciones sexuales consentidas, aunque describe una dinámica familiar marcada por las discusiones y agresiones entre sus padres, por lo que ella quería que se separasen”.

Precisamente, otros de los argumentos esgrimidos por el Alto Tribunal es que valoran el deseo de la menor de que sus padres se separaran “por las constantes peleas”, entre ellos, pero también creen que podría haber estado influenciada por el trauma psicológico que sufre su madre, víctima de abusos sexuales en su infancia.

Por su parte, el padre siempre ha mantenido ser completamente inocente de los hechos por los que se le acusaban, y aseguró, el día de su detención, no entender por qué su mujer -que acompañó a su hija a comisaría- le denunció tras 20 años como pareja de hecho, pero se confesaba culpable “de ser un golfo”, asegurando llegar a casa “borracho” y de discutir siempre con su mujer. Así mismo, aseguró haber empezado un noviazgo en Colombia en 2021, hecho que fue conocido por su hija.

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