Sucesos

​Un administrador de fincas no colegiado deberá indemnizar a una comunidad de vecinos tras apropiarse de más de 9.000 euros

Ha aceptado una pena de prisión de seis meses, que no cumplirá, si finalmente lo decreta el juez, abonando una multa de cuatro euros diarios durante ese mismo periodo

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J. R. G. G. ejercía desde principios de 2011 a finales de2013 como administrador de fincas de una comunidad de vecinos pero de manera ilegal, puesto que no estaba colegiado, situación, aún así, queaprovechó para apoderarse de una cantidad superior a los 9.000 euros.

Por estos hechos, tenía que prestar declaración en la mañanade este lunes en la Audiencia Provincial de Salamanca y por los que elMinisterio Fiscal solicitaba un año y medio de prisión por el delito de apropiaciónindebida, así como a realizar el abono de la correspondiente indemnización paralos aceptados. Casi de manera definitiva, aunque la última palabra la tiene eljuez, no entrará en prisión puesto que el acusado ha reconocido los hechos y haaceptado una condena de 6 meses de cárcel que no cumplirá, a petición de ladefensa, abonando una multa de 4 euros al día durante ese periodo.

No obstante, y como se ha mencionado antes, aunque elMinisterio Fiscal ha aceptado la petición de la defensa de la no entrada enprisión del acusado, el juez contemplará finalmente en la sentencia resolutivasi hace definitiva esa petición. Eso sí, el fiscal mantiene laindemnización de 1525 euros al mes, por un tiempo de seis meses, por los dañoscausados a los afectados y que tendrá que abonar en el plazo de un año desde que se haga publica la sentencia.

Finalmente, el juez ha avisado al acusado que en caso de no satisfacer íntegramente alguno de los importes tendrá que cumplir en prisión los mencionadosseis meses

El acusado no era Administrador de Fincas Colegiado

J.R.G.G.  y según elColegio Oficial de Administradores de Fincas de Salamanca, ni en el momento deejercer esos hechos, ni en la actualidad es Administrador de Fincas Colegiadoal no estar inscrito en la mencionada institución


Así, representantes del Colegio de Salamanca han queridorecordar que “El Tribunal Supremo, Sala 3ª, en Sentencia de fecha 8/11/2016,puso de manifiesto que únicamente son Administradores de Fincas aquellosprofesionales que forman parte de los Colegios de Administradores de Fincas, ydeclaró que la utilización de la denominación “Administrador de Fincas”corresponde, exclusivamente, a estos colegiados y a sus Colegios Profesionales”.Del mismo modo, han querido destacar que en su defensa de los derechos de losconsumidores y usuarios, el Colegio Oficial de la capital salmantina “pone susservicios a disposición de todos los ciudadanos para que realicen cuantaspreguntas consideren de interés en defensa de sus derechos en este caso o encualquier otro que pudiera producirse y sobre cualquier materia objeto denuestra actividad profesional”.

Comentarios
anónimo Hace 4 años (21/10/2019 18:02)
Vaya una justicia <br/>160
anónimo Hace 4 años (21/10/2019 20:41)
Alquien sabe quién es ???? <br/>200
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