La Audiencia Provincial de Salamanca absuelve a un gerente y a una cooperativa acusados de estafa por una deuda de 345.000 euros con COPASA
La cooperativa absuelta es de Madrid y mantiene una deuda de más de 345.000 euros con la de Salamanca. El juez no aprecia delito de estafa por lo que la empresa afectada deberá reclamar la deuda por la vía civil o mercantil
La Audiencia Provincial de Salamanca ha decidido absolver al gerente de una cooperativa madrileña, así como a la entidad, del delito de estafa agravada del que era acusado, tras mantener una deuda con otra cooperativa avícola de Salamanca de 345.262,86 euros.
La sentencia apunta que los hechos “no constituyen un delito de estafa”, sino que, podría encasillarse en un incumplimiento de contrato que deberá dirimirse en la jurisdicción civil o mercantil.
Todo se remonta a 2023 cuando ambas empresas dedicadas a la fabricación de piensos para alimentación animal decidieron retomar una relación comercial que había funcionado correctamente en 2020 y 2021.
La cooperativa madrileña encargó la fabricación de piensos y harinas, alegando que tenía problemas en su maquinaria, llevando a cabo, por tanto, los trabajos COPASA.
Sin embargo, en abril del mismo año, hubo un cruce entre devoluciones de recibos y pequeños pagos que finalmente dejaron un saldo desfavorable para la empresa salmantina de 345.246,86 euros.
A pesar de que la acusación particular ejercida por COPASA solicitaba tres años de prisión para el gerente de la empresa, así como una multa y la subsanación de la deuda, el juez decidió seguir la misma idea que la Fiscalía, que no apreciaba delito penal en los hechos.
El tribunal justifica que analizó el delito de estafa en la modalidad de ‘negocio jurídico criminalizado’, el cuál exige que hay un engaño previo o recurrente con ánimo de lucro o intención inicial; algo que no ha apreciado el responsable del juzgado.
Por ello, ha absuelto al gerente y a cooperativa de los delitos de estafa al creer que no está acreditado que actuarán con intención previa de no pagar. Del mismo modo, reconoce que no se ha probado la existencia de engaño o el desvío de fondos y que la pérdida de liquidez se produjo tras cesar el suministro y agravarse la situación financiera, lo que encajaría en un posible incumplimiento contractual, pero no en un ilícito penal.
A pesar de la sentencia, el tribunal deja el derecho a COPASA de reclamar la deuda por la vía civil o mercantil.
La resolución no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.
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