La Audiencia Provincial atribuye un 30% de responsabilidad al conductor de la ambulancia implicada en un accidente en el paseo de Carmelitas
El siniestro tuvo lugar el 30 de septiembre de 2020 y, en primera instancia, el conductor del coche implicado -positivo en alcohol- fue declarado responsable exclusivo del siniestro
La Audiencia Provincial de Salamanca ha estimado parcialmente el recurso de apelación presentado contra la sentencia emitida por el Juzgado de lo Penal número 1 en relación al accidente ocurrido el 30 de septiembre de 2020 en el Paseo de Carmelitas en el que, cabe recordar, colisionaron un turismo y una ambulancia.
En primera instancia, el conductor del coche había sido declarado responsable exclusivo del siniestro, al circular con una tasa de alcohol de 0,84 y 0,83 mg/l .
Sin embargo ahora la Audiencia, en el fallo dictado, le atribuye un 30% de la responsabilidad del accidente al conductor de la ambulancia.
El vehículo de emergencias, tal y como ha podido saber este medio de la mano de fuentes jurídicas, circulaba en servicio urgente y lo hacía a una velocidad de 50 km/h -permitida en ese momento en la vía- y se saltó un semáforo en rojo aunque, eso sí, sin extremar las precauciones exigidas -el Código Penal recoge que aún en situaciones de emergencia, los vehículos prioritarios deben adoptar medidas de seguridad-.
Por su parte, el conductor del turismo sí respetó la señalización semafórica.
Como resultado del impacto, la ambulancia volcó y sus ocupantes resultaron heridos. En lo que a indemnizaciones se refiere, se habían reclamado 71.865 euros por el valor de la ambulancia siniestrada, así como 1.087 y 575 euros en concepto de daños sufridos tanto por el conductor como por el técnico que también viajaba en la ambulancia.
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