Condenado a dos años de prisión por agredir sexualmente a una menor en la zona de Ciudad Rodrigo
La Fiscalía solicitaba inicialmente una pena de 9 años de cárcel, pero un pacto entre las partes ha cerrado el caso con dos años de prisión

La Audiencia Provincial de Salamanca ha condenado a dos años de prisión a un individuo por un delito de agresión sexual, en un caso que ha culminado con una sentencia de conformidad entre las partes. La resolución, emitida el 26 de junio de 2025, incluye además una pena de libertad vigilada y la prohibición de aproximación a la víctima.
Los hechos probados ocurrieron el 7 de agosto de 2022 en un municipio de la comarca de Ciudad Rodrigo. El acusado, de 21 años en el momento de los hechos , recogió a la víctima, de 16 años, en su vehículo. A pesar de que la menor había expresado su deseo de ser llevada a su domicilio en Salamanca , el acusado la condujo a un local que poseía en otra localidad , completamente desconocido para ella.
Una vez dentro del local, el acusado procedió a desvestir a la víctima, realizándole actos de penetración vaginal y anal sin su consentimiento, a pesar de la clara oposición de la menor, quien en todo momento insistió en que quería irse y que la dejara en paz.
Finalmente, el agresor abandonó el local, dejando a la víctima sola, despeinada y con signos de sangrado. La menor logró contactar a su madre y enviarle su ubicación por WhatsApp, siendo recogida poco después. Asimismo, envió un mensaje a un amigo diciendo "m han violado".
Como consecuencia de estos hechos, el 8 de agosto de 2022, la víctima y su madre presentaron una denuncia. El juzgado de instrucción dictó una orden de alejamiento y comunicación, y se prohibió al acusado salir del territorio nacional.
Inicialmente, la Fiscalía solicitaba una pena de 9 años de prisión, y la acusación particular elevaba la petición a 12 años. Sin embargo, antes de la celebración del juicio oral, las partes presentaron un escrito conjunto de conformidad el 9 de junio de 2025. En este acuerdo, se reconocieron las atenuantes de reparación del daño y de reconocimiento de los hechos.
En virtud de la conformidad alcanzada, la sentencia establece una pena de dos años de prisión para el acusado. Adicionalmente, se le impone una inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , cinco años de libertad vigilada, que incluye la obligación de someterse a tratamiento psicológico , y una inhabilitación de cinco años para cualquier profesión o actividad que implique contacto directo y regular con menores de edad.
Asimismo, se mantiene la prohibición de aproximarse a la víctima a una distancia inferior a 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio durante cinco años. El acusado deberá indemnizar a la víctima con 10.000 euros en concepto de responsabilidad civil.
La sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario. La decisión sobre la suspensión de la pena privativa de libertad se resolverá durante la fase de ejecución de la condena
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