La Justicia absuelve al alcalde de La Vídola acusado de prevaricación y malversación

Ángel Vicente Villoria fue acusado de participar en la adjudicación de obras municipales a favor de la empresa de su propiedad; el juez considera que ambos hechos no están acreditados

Ayuntamiento de La Vídola.
Ayuntamiento de La Vídola.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha absuelto al alcalde del municipio salmantino de La Vídola de los delitos de prevaricación y malversación de los que había sido juzgado. El Magistrado considera que ambos hechos no están acreditados y, por tanto, no son constitutivos del delito continuado de prevaricación ni del delito de malversación. 

El regidor de la comarca de Vitigudino se enfrentaba a una pena de ocho años de inhabilitación, según la petición de la Fiscalía, e incluso a un año de prisión, en función de las peticiones de la acusación particular, ejercida por dos vecinos del municipio.

Según consta en el sentencia, el juez considera como hechos probados que el Alcalde fue acusado de adjudicar contratos directamente por el Ayuntamiento del municipio a la empresa propiedad del alcalde acusado aprobándose "en plenos de los que se ausentaba o no asistía si el asunto le afectaba" por la modalidad de contratación menor, que no exige formulismos, además de la ocupación para aprovechamiento propio de terrenos pertenecientes a un camino agropecuario.

En base a todo ello, fue acusado de participar en la adjudicación de obras municipales a favor de la empresa de su propiedad, un hecho por el que ahora ha sido absuelto. 

La causa procede del Juzgado de Vitigudino, que decidió la apertura de juicio oral al alcalde ‘popular’ de La Vídola tras una denuncia formulada en marzo de 2015, en base a la adjudicación de varias obras municipales a la empresa de la que es máximo accionista y que, de hecho, lleva su nombre. Así, la mercantil 'Ángel Vicente Villoria SL' se habría encargado de la realización de los trabajos adscritos aquel ejercicio a los Planes Provinciales de la Diputación de Salamanca por un valor total de alrededor de 50.000 euros.

Según consta en la sentencia, el alcalde declaró en fase de instrucción que desconocía que hubiera incompatibilidad alguna, así como el secretario municipal, quien no había apreciado conducta delictiva alguna en ninguna de las actuaciones. La incompatibilidad, de hecho, se considera probada, aunque se trate de obras menores que no exigen informe para dirimir una posible ilegalidad en este sentido. Sin embargo, en aplicación del principio ‘in dubio pro reo’, la sala absuelve al apreciar que existen dudas en la valoración de la prueba subjetiva practicada en las diligencias. 

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