Un juzgado de la ciudad libera a una salmantina del pago de una deuda de casi 23.000 euros por no poder afrontarlos

La mujer, en paro y sin derecho a desempleo, vio reducidos drásticamente sus ingresos, que era incompatibles con los gastos del hogar y decidió acudir a los tribunales tras reunir los requisitos para declarse insolvente

Juzgados de Salamanca. Foto EP
Juzgados de Salamanca. Foto EP

Un Juzgado de Salamanca ha liberado a una salmantina del pago de una deuda de 23.000 euros por no poder afrontarlos. Así lo ha sentenciado el Juzgado de Primera Instancia Número 4 de la ciudad en un Auto al que ha tenido acceso Salamanca24horas.com.

La mujer había perdido su trabajo, y sin posibilidad de recibir prestación por desempleo, solicitó el Ingreso Mínimo Vital, lo que supuso una disminución del 30% en sus ingresos e impidió seguir pagando regularmente los gastos indispensables del hogar junto a sus deudas, motivo por el que llegó a acumular casi 30.000 euros en impagos. Es por ello que alegando la negativa a alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, acudió a los tribunales de la capital para pedir la exoneración de los pagos insatisfechos tras reunir los requisitos exigidos para declarse insolvente en base a la Ley de Segunda Oportunidad. 

Ante esta incapacidad de seguir haciendo frente a las obligaciones con los acreedores, estos exigían el cobro de los préstamos sin ningún tipo de empatía ni facilidades a la deudora para adaptar la forma de pago, según señala la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, por lo que los intereses de la deuda seguían subiendo y ya acumulaba 22.909 euros a deber.

La insuficiencia de "masa activa" junto con lo mencionado con anterioridad llevó al Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Salamanca a la conclusión del mismo y proceder, con caracter provisional, a la exoneración de parte de la deuda solicitada a excepción del los honorarios de la Admistración Consursal, para lo que debará pagar una cantidad de 121 euros durante 3 meses.

No obtante, tal y como aparece reflejado en la resolución, esta liberación de la deuda, propiciadas con la colaboración de la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, puede ser revocada en el plazo de cinco años en el caso de que se incumpliera ese plan de pagos, se diera el caso de la mejora "sustancial" de la situación económica o si deja que contar con alguno de los requisitos exigidos y que hubieran impedido la concesión de este beneficio. 

No obstante, tal y como aparece reflejado, contra dicha resolución cabe un Recurso de Apelación por quien acredite interés legítimo, tal y como aparece reflejado en la sentencia a la que ha tenido acceso este medio de comunicación. 

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