Un juzgado de Ciudad Rodrigo condena por injurias a un ciudadano que insultó por Facebook a tres guardias civiles destinados en la comarca mirobrigense

El Juzgado reconoce que el mensaje publicado en Facebook es claramente difamatorio e injurioso contra la reputación de los tres agentes y que por tanto es una intromisión ilegítima al derecho al honor

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Guardia Civil
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El Juzgado de Primera Instancia nº1 de Ciudad Rodrigo ha dado la razón al abogado de AEGC (Asociación Española de Guardias Civiles), Rubén Sutil Albarrán, que representaba a tres agentes de la Guardia Civil destinados en la provincial en un caso de intromisión al Derecho al Honor.

Los hechos recientemente juzgados se remontan al 21 de febrero del 2020 cuando el individuo demandado, J.R.P.A, publicó un mensaje ofensivo en su cuenta personal de Facebook contra los tres agentes.

Unos comentarios que, como alegó el letrado de AEGC, atentaban contra el honor de los tres agentes porque aunque no se les nombrará personalmente si se hacía referencia a ellos con datos que los vecinos del municipio conocían perfectamente. Por ello el letrado solicitó en el juicio oral que se condenara al demandado por intromisión ilegítima para el derecho al honor y solicitó una indemnización de 6.000 euros.

“Con nuestra solicitud ha coincidido plenamente el fiscal en dos de las intromisiones, mientras que en el caso del tercer agente planteó alguna duda”, señala el abogado de la AEGC en una nota de prensa. Por su parte el abogado del condenado recoció en el juicio, como ya lo había hecho durante la demanda de conciliación previa, que si había intromisión en el caso de uno de los agentes pero que no así en los otros dos casos.

En la sentencia el juzgado cita como Jurisprudencia una reciente del Tribunal Supremo de la sección Civil 1 del 14 de junio de 2021 (sentencia 397/2021; Recurso: 1357/2020; Ponente: María de los Ángeles Parra Lucán) por lo que considera que la demanda presentada por los agentes debe ser estimada al haber resultado debidamente acreditado que las expresiones indicadas en la demanda son expresiones que atentan contra el derecho al honor y a la propia imagen, expresiones que no pueden considerarse amparadas por el derecho a la libre expresión. El juez considera evidente el daño público y el descredito cuando el demandante afirma en su red social de Facebook que uno de los agentes, al que además insulta llamándole “bastardo”, consume drogas.

Un mismo ánimo de injurias que también aprecia en las palabras dedicadas a los otros agentes, viendo en sus palabras animo difamatorio y ofensivo y por tanto de menoscabo del derecho al honor. Para el juez la intención del acusado no era otra que menoscabar públicamente la reputación de los tres agentes a pesar de la utilización de motes o apodos para referirse a ellos, ya que para el magistrado está claro que el acusado sabía perfectamente que eran conocidos por ellos en la localidad.

En cuanto a los daños morales la sentencia da también la razón a los tres agentes y estima la cuantía en 6.000 euros como solicitaba el abogado de AEGC y 3.000 para los otros dos. Condena también a eliminar los comentarios lesivos de su red social, a la publicación del fallo y difundirla en su Facebook, al pago de la indemnización fijada y al abono de las costas del juicio.

Desde AEGC valoran muy positivamente esta sentencia que fija claramente que el derecho al honor del individuo no puede estar subyugado por el de la libertad de expresión. Postura con la que coincide el Tribunal Supremo y que siempre han defendido desde la asociación cuando, amparándose en este derecho ciudadano, se han vertido graves insultos y vejaciones a los guardias civiles, como es el caso presente, o serias amenazas que en AEGC han denunciado como delitos de odio.

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