Juzgan el atropello ocurrido en 2017 en Golpejas en el que falleció el operario de una grúa


El autor del atropello que le costó la vida al trabajador se enfrenta a una pena de 3 años de prisión que solicita la acusación particular, ya que el Ministerio Fiscal considera en su escrito de calificación provisional que se trató de una imprudencia leve, que actualmente se encuentra despenalizada. Los hechos tuvieron lugar sobre las 14:30 horas del 8 de octubre de 2017, cuando el operario de la grúa prestaba asistencia en el kilómetro 21 de la CL-517, a la entrada de Golpejas. Al llegar al lugar, aparcó la grúa orillada, aunque si bien dada la estrechez del arcén, la misma ocupaba parte del carril y estaba a unos metros del cambio de rasante

 Golpejas. HELICÓPTERO MEDICALIZADO SALAMANCA
Golpejas. HELICÓPTERO MEDICALIZADO SALAMANCA

El Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca acogerá en la mañana de este martes, 5 de marzo, el juicio por el atropello ocurrido el 8 de octubre de 2017 en la carretera CL-517, a su paso por Golpejas, en el que murió el operario de una grúa, A.L.G.G. de 45 años, cuando estaba retirando un vehículo averiado.  

El autor del atropello que le costó la vida al trabajador se enfrenta a una pena de 3 años de prisión que solicita la acusación particular, ya que el Ministerio Fiscal considera en su escrito de calificación provisional que se trató de una imprudencia leve, que actualmente se encuentra despenalizada.

Los hechos tuvieron lugar sobre las 14:30 horas del citado 8 de octubre de 2017, cuando el operario de la grúa prestaba asistencia en el kilómetro 21 de la CL-517, a la entrada de Golpejas. Al llegar al lugar, aparcó la grúa orillada, aunque si bien dada la estrechez del arcén, la misma ocupaba parte del carril y estaba a unos metros del cambio de rasante.

Un cúmulo de infortunios

El acusado, V.L.M.C., que carece de antecedentes, atropelló al gruista que se encontraba en cuclillas, provisto de ropa reflectante pero en una zona de sombra producida por la grúa. Su vehículo contaba con los intermitentes encendidos y luces rotativas activadas, pero en ese momento no podía ser vistas ya que cuando se produjo el atropello la plataforma de a grúa se encontraba inclinada hacia el suelo y con el vehículo todoterreno averiado cargado en ella, por lo que tapaba la visibilidad. Además, debido a que el coche ya se encontraba cargado en la grúa, ya habían sido retirados los triángulos obligatorios que alertaban de accidente.

Así pues, el representante del Ministerio Fiscal estima previamente al juicio que la causa del accidente mortal fue la presencia del varón fallecido en la calzada en el momento en el que no se podían apreciar las señales luminosas de la grúa; así como la distracción o error de cálculo del acusado. Por tanto, considera los hechos una imprudencia leve actualmente despenalizada. 

Por su parte, la acusación particular considera que se trata de un delito de homicidio imprudente y solicita para el acusado una condena de 3 años de prisión y 6 de carné y una indemnización total de 502.000 euros.

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