Revocada condena por drogas en Salamanca: el TSJ absuelve a un acusado al considerar la droga para autoconsumo
El varón fue sorprendido en un local de la calle Toro con sustancias estupefacientes y a principios de 2025 fue condenado por la Audiencia Provincial

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha revocado la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Salamanca a un hombre, inicialmente sentenciado a un año y diez meses de prisión por un delito contra la salud pública relacionado con sustancias que causan grave daño a la salud. La Sala de lo Civil y Penal del TSJ, con sede en Burgos, ha estimado el recurso de apelación presentado por el acusado, dictando una sentencia absolutoria al considerar que la prueba no es suficiente para demostrar que la droga estaba destinada al tráfico, inclinándose por la tesis del autoconsumo.
La sentencia original de la Audiencia Provincial de Salamanca, del 19 de febrero de 2025, declaró probado que el individuo fue detenido el 17 de febrero de 2024 en la calle Toro de Salamanca, cerca de una discoteca donde se celebraba una fiesta tecno. En el momento de su detención, el acusado llevaba ocultos en la cintura de su pantalón varios envoltorios que contenían MDMA y resina de cannabis. La cantidad total de MDMA neta ascendía a 3,06 gramos, distribuidos en dosis individuales. El valor estimado de la droga en el mercado ilícito era de 145 y 79,61 euros para la MDMA y 4,27 euros para la anfetamina, en su venta por dosis. En el momento de los hechos, el acusado presentaba un trastorno por consumo de estas sustancias, lo que alteraba moderadamente sus facultades volitivas.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia ha modificado los hechos probados de la sentencia inicial. Si bien se mantiene la posesión de la sustancia, el TSJ revoca el apartado que indicaba que la tenencia de la droga estaba destinada a favorecer o facilitar su consumo ilegal. En su lugar, se establece que "El acusado poseía la sustancia intervenida para su propio consumo".
La Sala argumenta que los indicios considerados por la Audiencia Provincial para inferir el tráfico de drogas no son suficientes para desvirtuar el derecho fundamental a la presunción de inocencia. Entre los indicios mencionados por la Audiencia y desestimados por el TSJ se encontraban la cantidad intervenida, la distribución en dosis individuales, el valor total de la sustancia, la ocultación de la droga, la proximidad a una zona de fiesta con actividad de tráfico, la carencia de dinero en efectivo del acusado y sus sanciones previas por posesión de droga.
El TSJ subraya que el acusado no tiene antecedentes penales por tráfico de drogas, pero sí cuenta con sanciones previas por posesión y presenta un trastorno por consumo, lo que "precisamente avala la tesis del autoconsumo". Además, se señala que el lugar de la detención no está relacionado con un sitio de consumo y venta de drogas, sino que se produjo en la calle Toro de Salamanca, cerca de una discoteca. La actitud evasiva del acusado se considera "lógica" y "entendible" tanto para el autoconsumo como para el tráfico, sin que sea un indicio probatorio suficiente. La distribución en dos envoltorios tampoco se considera una prueba concluyente de venta, ya que la cantidad intervenida se encuentra muy cerca de los límites establecidos por el Tribunal Supremo para el propio consumo. La inferencia de que la falta de dinero indicaba intención de venta se califica de "simple conjetura carente de soporte indiciario".
El Tribunal Superior de Justicia recalca que la mera posesión de sustancias ilícitas no constituye una infracción penal, a menos que se detente con la finalidad de destinarla al consumo de terceras personas. Esta finalidad, al ser un aspecto subjetivo de la infracción, debe ser acreditada por la acusación, especialmente cuando el poseedor tiene la condición de consumidor. La sentencia concluye que la inferencia de la Audiencia Provincial resulta "excesivamente abierta o inconcluyente", ya que también es plausible la explicación del acusado de que había adquirido las drogas para su consumo durante el fin de semana, sin intención de tráfico.
Por todo ello, el TSJ de Castilla y León ha estimado el recurso de apelación, revocando la sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca y absolviendo al individuo del delito contra la salud pública, con todos los pronunciamientos favorables. Se han levantado todas las medidas cautelares personales y reales que se hubieran acordado, y se ha decretado la destrucción de la droga intervenida.
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