El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por dos estafadores reincidentes, condenados por la Audiencia Provincial de León.
Ambos delincuentes, quienes ejercían de administradores de una entidad a través de la cual pretendían conseguir un beneficio patrimonial ilícito, se anunciaban en diferentes medios digitales como una empresa dedicada a reformas y construcciones, aparentando ficticiamente una solvencia que, en realidad, no tenían.
El origen del plan falsario ideado por los acusados residía en la forma de pago del precio pactado.
Al inicio de las obras, los clientes tenían que adelantar una cantidad de dinero, incluida en el precio total.
A posteriori, las obras se comenzaban a ejecutar de forma, recoge la sentencia, "insignificante" por empleados de la entidad de los acusados y, al poco tiempo después, estos exigían a los clientes el pago de otra cantidad superior de dinero para que las obras pudieran continuar, con el argumento de que tenían que comprar material y pagar a sus trabajadores.
En alguna otra ocasión, los acusados actuaron con esa misma intención falsaria pero las obras ni siquiera llegaron a ejecutarse, pese ha haber recibido la parte inicial del precio estipulado.
Los clientes, visto que en la mayoría de las ocasiones las obras se habían empezado a ejecutar y ante el peligro de que fuesen abandonadas, satisfacían las cantidades pedidas por los acusados en la confianza de que las obras concluyeran.
Una de las estafas efectuadas por los sentenciados tuvo lugar en Villamayor , el pasado 28 de julio de 2018, cuando los acusados fueron contratados a través de su entidad por un particular, con el el fin de reformar una vivienda ubicada en Villamayor.
El presupuesto inicial, de 30.378, 32 euros, fue entregado mediante transferencias bancarias a la cuenta designada por dicha entidad.
Posteriormente, el día 30 de julio de 2018, fue transferida la cantidad de 10.127 euros y, en diferentes fechas, otros 12.500 euros.
Sin embargo, las obras realizadas se ejecutaron de forma defectuosa y una gran parte del dinero abonado no fue empleado por los acusados en la obra pactada (15.929,51euros), resultando que la finalización correcta de las obras realmente tenía un presupuesto de 27.281,88 euros.
El mismo modus operandi fue empleado, en otras localizaciones, hasta en cinco ocasiones a excepción de la previamente descrita.
La Audiencia Provincial de León, tras la celebración del pertinente juicio oral, condenó a ambos timadores como autores responsables de un delito de estafa ya definido, sumado a un agravante de reincidencia, a la pena de prisión de cuatro años y seis meses, así como al pago de una indmenización de 85.824,46 euros impuesta por la Audiencia de León, que deberán abonar a los perjudicados.
Tras conocer la sentencia, dictada el 5 de septiembre de 2023, ambos condenados interpusieron un recurso de apelación siendo esta, finalmente, desestimada por el TSJ de Castilla y León.
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