El TSJCyL absuelve a un empresario condenado por estafar con viviendas modulares en Salamanca

Fue condenado por la Audiencia Provincial de Salamanca a trece meses de prisión, sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia ha revocado la sentencia condenatoria al considerar que no había pruebas suficientes de engaño o estafa

Imagen de archivo de una casa modular | Foto: Europa Press
Imagen de archivo de una casa modular | Foto: Europa Press

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha absuelto a un empresario que había sido condenado previamente por la Audiencia Provincial de Salamanca, al considerarlo culpable de un delito de estafa en la compra-venta de casas modulares prefabricadas.

La Audiencia Provincial le condenó a 13 años de prisión, pero la defensa del acusado decidió interponer un recurso de apelación que ha obtenido respuesta ahora por parte del Alto Tribunal.

El TSJCyL ha revocado la sentencia condenatoria y ha absuelto al empresario al considerar que no existían pruebas suficientes de engaño ni de dolo inicial y, ante la existencia de explicaciones alternativas razonables, ha aplicado el principio de presunción de inocencia y el in dubio pro reo, revocando así íntegramente la sentencia.

En profundidad, el tribunal asegura que no ha quedado demostrado que cuando este varón firmó el contrato tuviera intención de engañar al cliente o quedarse con su dinero. Aseguran que aunque la obra no se terminó, este no puede ser un motivo para considerarlo un caso de estafa.

En ese sentido, defienden que el contrato establecía que los permisos y licencias debían ser tramitados por el cliente y que hay mensajes que prueban que el acusado pidió esas licencias.

Del mismo modo, determinan que los pagos estaban previstos en el contrato y no pueden ser considerados fraudulentos. Tampoco es válido utilizar otros procedimientos penales sin sentencia firme para deducir que actuó de mala fe. En definitiva, el tribunal entiende que se trata de un incumplimiento contractual que puede tener consecuencias civiles, pero no penales, y por ello aplica la presunción de inocencia y absuelve al acusado.

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