Sucesos

El TSJCyL rebaja en diez años y medio la pena de prisión a ‘La Rubia’, por las puñaladas en Calzada de Valdunciel

El Tribunal Superior de Jusitica de Castilla y León ha estimado en parte el recurso de apelación presentado por la defensa por lo que se reduce la pena de 19 años y medio que previamente le había notificado la Audiencia Provincial

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha rebajadoa ‘La Rubia’ la pena de prisión de diecinueve años, que se le pedíanpreviamente, a nueve. Lo ha hecho después de que su abogado Arístides Arias,interpusiera ante este mismo tribunal un recurso de apelación alegando unelevado estado de embriaguez, mezclado con drogas, lo que incidió en la manerade actuar de V.S.N.

Cabe recordar, que en febrero de 2019 la Audiencia Provincial deSalamanca condenó a la mujer con una pena de 19 años y seis meses de prisiónpor herir de gravedad a tres chicos en la verbena de las fiestas de Calzada deValdunciel.

El Tribunal ha estimado en parte este recurso según lo apunta lasentencia de este 16 de julio que ha notificado el mismo tribunal. Notifica quese tiene en cuenta la eximente incompleta de embriaguez y drogadicción y porello reduce dicha pena.

Por eximente incompleta se entiende como una circunstancia en laque ocurre el requisito básico o esencial pero falta algún otro requisitoinesencial.  Es decir, en el Artículo 20del Código Penal, se establecen una serie de causas que eximen de laresponsabilidad criminal tales como la alteración psíquica del autor, si elcausante es una persona que tiene alterada su percepción de la realidad desdeel nacimiento, que obre en defensa propia…  

En este caso en concreto de ‘La Rubia’, se entiende que en elmomento que realizó ese hecho ilícito estaba en un momento de intoxicación severoal mezclar drogas con alcohol, por lo que no actuaba con pleno uso de susfacultades física y psíquicas. Por ello, se aplica esa eximente incompleta,puesto que no entra en ninguno de los supuestos mencionados anteriormente, perosi ocurre el requisito básico que es la falta de percepción de la realidad.

Por ello el TSJCYL ha procedido a bajar la pena en un grado, porlo que sitúan la pena de prisión en dos años y seis meses a cinco años, y lahan fijado en concreto como tres años de prisión por cada uno de los delitos.Todo ello con la aplicación del artículo 66.1.7ª del Código Penal: “Cuando concurran atenuantes y agravantes, lasvalorarán y compensarán racionalmente para la individualización de la pena. Enel caso de persistir un fundamento cualificado de atenuación aplicarán la penainferior en grado. Si se mantiene un fundamento cualificado de agravación,aplicarán la pena en su mitad superior”

Cabe destacar, a pesar de lo que se pueda llegar a pensar, queel hecho de consumir drogas o alcohol no es siempre un atenuante.  Es algo incierto y depende de diferentesfactores vinculados al delito y a la situación, pero, sobre todo, cabe explicardos principales casos que suelen estar en el calderero de la actualidad y en elvox populi social, relacionado con esto.

Una de las malas concepciones del pensar general es la de decir elmaquiavélico supuesto “pues yo voy si alguna vez cometo un delito, me drogo obebo para que sea un atenuante”, en este caso nunca se aplicaría el atenuante. ElCódigo Penal recoge explícitamente que la consumición de cualquiera de esassustancia mencionadas será atenuante –dependiendo de la situación y el hecho,no es un atenuante automático- “siempre que nolas haya consumido precisamente para la comisión del delito”.

El otro de los casos en el que más reitera lasociedad, relacionado con lo que se atañe en este texto, es en la pregunta “¿Porqué si cometo un delito conduciendo bajo los efectos del alcohol o drogas, esagravante y no atenuante?”. Pues bien, conducir bajo los efectos del alcohol esun agravante, porque los ciudadanos sabemos y estamos advertidos que el hechode coger un vehículo bajo los efectos del alcohol incurre en un alto riesgo deque pueda suceder un accidente. Es más, cuando una persona conduce bajo losefectos del alcohol ya está incurriendo en un delito penado, sumándole, además,que puede provocar otro delito a mayores en forma de accidente, atropello….

Por otro lado, también cabe recordar que cuandose presenta un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia, estono significa que siempre vaya a rebajar la pena o mantenerla, como generalmentese puede llegar a creer, es más puede incluso incrementarla. Precisamente, unode los casos más sonados en los últimos años de aumento de pena tras presentarun recurso de apelación, se dio en León, dentro de la serie de juicios por elasesinato de Isabel Carrasco. En este caso, la ex Policía Local Raquel Gagopresentó un recurso de apelación ante el Tribunal Supremo y este organismo leaumentó la pena dos años más.

Comentarios
si es que sale Hace 4 años (16/07/2019 12:51)
si es que sale que esta en la cárcel dura viva 4 días <br/>251
Raro raro raro Hace 4 años (16/07/2019 12:07)
Te quitan 10 años a si por que si?increíble solo por estar bajo los efectos de drogas y alcohol ya es motivo para quitar a una condena 10 años ?cuando me pase algo ya se que hacer.....por otro lado ...recuerdo un atropello mortal en gran vía que no supero esta pena ,te sale mas a cuento matar que herir a alguien por lo que se ve....si esta los mata lo mismo le cae menos que de esta forma ,me parecen bien estas penas pero viendo que una por apuñalar le caen 9 años....cuantos le calleron al famoso isidrin ???intento atropellar sino atropello y todo en una pelea en villoria y mucho menos que a esta ,no se estas cosas me parecen raras cuanto poco nunca entenderé la justicia española,a unos p nacional por insultos 6000 euros de daños y perjuicios y a un g civil por reventarle la cara con un bdo 15 mil euros de daños y perjuicios?me.sigue pareciendo raro y sigo sin entender la justicia que se aplica a ciertas personas en esta ciudad ,a unos extremadamente dura y a otros nada independientemente del delito ,alguien tiene que darse cuenta de estos y poner orden no?? <br/>2329
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