El Tribunal Superior de Justicia declara nula la concesión del servicio público de transporte de Salamanca

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso presentado por Globalia ante lo que consideraba un ilegal proceso de licitación del servicio en 2013, cuando la licencia fue concedida a Salamanca de Transportes por doce años. Ante la sentencia cabe todavía recurso de casación. De confirmarse, se debería realizar otro proceso de licitación, conforme a lo dictado por la sentencia

 Autobuses (3)
Autobuses (3)

La Justicia ha dictado sentencia que, aunque no firme ya que cabe recurso de casación, declara la nulidad del procedimiento de licitación para la contratación del servicio público de transporte urbano de viajeros por autobús en Salamanca ante el recurso presentado por Globalia. 

En la sentencia, a la que ha tenido acceso SALAMANCA24HORAS, el Tribunal estima el recurso contra el anuncio de licitación y los pliegos de la citada contratación que se aprobó en el Pleno del pasado 15 de noviembre de 2013.

Globalia, entonces, recurrió al considerarse en desventaja en base a tres puntos. El primero se refería a la vulneración del principio de libre competencia al sostener que las condiciones establecidas en el pliego para la solvencia técnica creaba un único licitante, el anterior concesionario. 

De hecho, Globalia aludía a que uno de estos tres puntos suponía "un traje a medida" para Salamanca de Transportes. Este era el haber gestionado un servicio de transporte urbano colectivo de viajeros en, al menos, un municipio con un mínimo de 50 autobuses de los que, al menos 20, están propulsados con gas natural comprimido, especialmente esta última parte ya que "la posesión y utilización con anterioridad de dichos vehículos no tiene ninguna justificación técnica y constituye una condición artificial que solo tiene por objeto dar preferencia al anterior concesionario". 

La Sala, así, interpreta que esta es "innecesaria e injustificada para poder participar en la convocatoria, porque las características técnicas de estos autobuses y las medidas de seguridad que han de observarse para la prestación del servicio público con ellos no tienen la entidad suficiente ni la dificultad que justifique tener una experiencia previa en su explotación porque sin ella no se garantiza una adecuada prestación del servicio".

Según el Tribunal Superior de Justicia, "buena prueba de ello es que la actual concesionaria, que presta el servicio de transporte público colectivo en Salamanca desde 1987, no lo prestaba con este tipo de autobuses hasta el año 2000 por lo que si ella se pudo adaptar a este tipo de vehículos, por la misma razón lo puede hacer otra empresa"

Plazo de concesión y criterios

Además, cuenta con un segundo motivo de impugnación por parte de Globalia por el plazo de concesión, de doce años en este caso, "sin justificación puesto que no puede superar los diez años". El Ayuntamiento, sin embargo, lo justifica porque está en concurrencia con la vida útil de los vehículos. 

Así, para el TSJCyL, "el motivo de impugnación debe estimarse porque, como señala Globalia, no es lo mismo un plazo de 10 años más la prórroga, si se dan las condiciones que señala el precepto citado, que la fijación de un plazo inicial superior y no resulta debidamente justificado el establecimiento de un plazo superior, como pone de relieve el TARCYL, por la amortización de capital en relación con una inversión excepcional en infraestructuras, material rodante o vehículos".

También, como tercer punto, alude Globalia a que los criterios de valoración dan mucho peso a la parte subjetiva y no objetiva (49 contra 51), algo que comparte la Sala, que afirma que "debía ponderarse más los criterios evaluables objetivamente sobre los subjetivos y que, sin perjuicio de que corresponde al órgano de contratación su concreción, sería lo deseable en el nuevo procedimiento de licitación que se lleve a cabo, como consecuencia de la anulación del procedimiento de licitación que se anuncia en el BOP de Salamanca de 15 de noviembre de 2013, además de observarse las prevenciones que señala el art. 150 del TRLCSP".


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