El TSJCyL confirma la inocencia del 'falsificador de Navales' porque la impresión de los billetes era "una chapuza"

El recurso del Ministerio Fiscal no ha sido tenido en cuenta al igual que el que interpuso el acusado, que sí fue condenado por un delito leve de estafa con una multa de doce euros diarios durante tres meses

 AudienciaProvincial
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la penas interpuesta por la Audiencia Provincial al acusado F.M.S., quien se sentó en el banquillo por delitos de estafa y falsificación de moneda, aunque finalmente solo fue condenado por el primero a una multa, siendo absuelto del segundo de los delitos. 

Así, según los antecedentes de hecho, el hombre, que ya había sido condenado hasta en dos ocasiones anteriores por hechos similares, se había dedicado al menos en los meses de enero y febrero de 2017 a la fabricación de billetes falsos en Navales, en la casa de sus padres, como se pudo constatar a través de la recogida de cuatro bileltes falsos de 200 euros en el interior de un vehículo sito en el garaje de dicha vivienda. 

Además, según se recogía en el informe fiscal, y como ha sido probado posteriormente, el 31 de enero de 2017 procedió a pagar con un billete falso de 200 euros que él había fabricado a un empleado de Seur por un artículo de poco más de 110 euros, diferencia que también tuvo que abonar en la pena. 

De esta manera, tras ser descubierto, el 10 de febrero de 2017 se le detuvo e ingresó en prisión provisional comunicada y sin fianza hasta el 20 de abril, en el que quedó en libertad provisional previa prestación de fianza de 6.000 euros. 

A pesar de ello, en el juicio celebrado a finales de 2017, el fallo fue de absolución por el delito de falsificación de moneda, aunque sí se le condenó por un delito leve de estafa a la pena de tres meses de multa a razón de doce euros diarios. 

Ante esta sentencia, se interpusieron recursos de apelación por parte del Ministerio Fiscal y el acusado. El primero, debido al delito de falsificación de moneda; y el segundo, alegando un error en la valoración de la prueba y la vulneración de la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo en el delito de estafa. 

Según el Ministerio Fiscal, existe una contradicción en la sentencia al considerar cierta la utilización del billete pero no condenar al acusado por los hechos de falsificación, algo que el Tribunal basó en que la impresión del billete fue "una chapuza" debido a "su tosquedad, deficiente impresión, ausencia de marcas de agua en el papel, calidad de este y de la tinta y lo ordinario de los materiales e instrumentos empleados" por lo que no resulta apto para inducir a error a cualquier ciudadano medio, algo que reafirma el Tribunal Superior de Justicia. Tampoco se tuvo en cuenta el recurso del acusado. 

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