Sentencia contra el Ayuntamiento de Monterrubio de Armuña por no facilitar documentación municipal a la oposición

Fallo del Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Salamanca, en un recurso contencioso administrativo tramitado al amparo del procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales  

 Ayuntamiento de Monterrubio
Ayuntamiento de Monterrubio

El Ayuntamiento de Monterrubio de Armuña, presidido por Manuel José Moro, no facilitó parte de la documentación municipal, o no lo hizo en plazo, que le fue solicitada a la Alcaldía por la oposición, en particular por el portavoz del Grupo Municipal 'Monterrubio en Común', Vicente de la Madrid Benavides. 

Es el fallo, sin imposición de costas a ninguna de las partes, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Salamanca, que estima, por lo tanto, aunque de forma parcial, el recurso contencioso-administrativo, seguido al amparo del procedimiento especial para la tutela de los derechos fundamentales, reconociendo el derecho del concejal al acceso a la documentación y condenando al Consistorio a ponerla, de forma inmediata, a disposición del edil. 

Según considera el Juzgado, "se ha impedido el acceso a la información que solicitaba , y ello supone la vulneración del derecho fundamental del artículo 23 de la Constitución Española en lo relativo al acceso a la información y participación política", y más allá de la "legalidad ordinaria", al ser el recurrente, Vicente de la Madrid, concejal , de forma que el acceso a la información solicitada le permite concretar el derecho fundamental con "la fiscalización de las actuaciones de la corporación y el control, análisis, estudio e información de los antecedentes necesarios, tanto para esa labor de control, como para documentarse con vistas a decisiones a adoptar en el futuro". 

Tras señalar que durante el proceso judicial el Ayuntamiento de Monterrubio de Armuña ha entregado "diversa documentación de la solicitada por el recurrente (Vicente de la Madrid)  en sus escritos", recalca que hacerlo no impide la estimación del recurso, al no haberse obtenido respuesta "en plazo", vulnerándose el derecho fundamental. 


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