El Registro Público Concursal se estructura en tres secciones: la primera dará la publicidad correspondiente a las resoluciones procesales dictadas durante el proceso concursal; la segunda contiene las resoluciones registrales anotadas en los distintos registros públicos, incluyendo las que declaren la culpabilidad del concursado y las que designen o inhabiliten a los administradores concursales; y la tercera contiene la información precisa sobre la iniciación y finalización de los procedimientos para alcanzar los acuerdos extrajudiciales de pagos.
Los encargados de remitir esa información serán los secretarios judiciales, procuradores, registros mercantiles, notarios y otros registros públicos. La comunicación de la misma se realizará mediante procedimientos telemáticos con firma electrónica y protocolos que definen la información de forma estructurada para su remisión y procesamiento automático. Para ello, la aplicación Colegial de Gestión Integral de Registro Mercantil ha sido adaptada tanto para remitir vía telemática al Registro Público Concursal los asientos registrales de resoluciones concursales con firma electrónica del registrador, como para recibir las resoluciones judiciales remitidas por secretarios judiciales o procuradores y la documentación enviada por notarios.
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