Algunos trabajadores del hospital tienen el triple de base de cotización de lo que corresponde

 Algunos trabajadores del hospital tienen el triple de base de cotización de lo que corresponde
Algunos trabajadores del hospital tienen el triple de base de cotización de lo que corresponde
Entre los desajustes que provocan un desfase de 188 millones de euros en la contabilidad del hospital Clínico de Salamanca en 2011 se encuentran expedientes laborales que no se ajustan a los correspondiente. Según consta en la auditoría de Hacienda a la que ha tenido acceso SALAMANCA24HORAS, en la página 66 aparece un trabajador con nuevo contrato de guardias desde el 1 de agosto de 2011, pero al no haber realizado ninguna guardia y por tanto no tener retribuciones, debería aplicarse como base de cotización la mínima de su grupo (1.045,20 euros) y se ha aplicado la máxima (3.230,10 euros).

En once expedientes las bases reguladoras para el cálculo de la prestación no son correctas y en diez expedientes los importes de las prestaciones a cargo de la empresa son incorrectos. En otros ocho expedientes  los importes correspondientes a la prestación del Instituto Nacional de la Seguridad Social no son correctos y en quince expedientes los importes de los complementos por incapacidad temporal son incorrectos.

 
En trece expedientes, el importe calculado de los conceptos fijos por los días trabajados, en procesos de incapacidad temporal, en meses que no son de treinta días, se calculan sobre base de dicha cifra, en vez de los días reales que corresponden a dicho mes, y en cuatro expedientes se han abonado más retribuciones de las que corresponden, en algunos casos hasta 5.335,26 euros de más. En otras ocasiones, de estos mismos conceptos, no se cotiza nada o sólo en parte, por llegar al tope de cotización en el mes en el que se cobra.

Destaca la auditoría que “los conceptos de productividad variable que no se han prorrateado a efectos de cotización a la Seguridad Social, si se hubieran prorrateado, afectarían a la base reguladora, prestación y bases de cotización de los procesos de incapacidad temporal correspondientes (artº 16 R.D. 2064/1995 de 22 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social)”. Pero, al no prorratearse da lugar, en algunos casos, a que se produzcan topes máximos de la base de cotización al régimen general, dejándose de cotizar las cantidades correspondientes.

Así, se incumple el artículo 1 de la Orden TIN/41/2011, de 18 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional. También se incumple lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Orden TIN/41/2011 de 18 de enero, pues en catorce casos no se ha mantenido la base de cotización de diciembre 2010, a un trabajador se le ha calculado mal la base de cotización de todo el año y a un trabajador no se le ha cotizado por la nómina del mes de agosto. 

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