La subida del salario mínimo no se aplicará a convenios laborales ya en vigor si no se revisan

El Gobierno establece varias limitaciones para la aplicación de los 707 euros de sueldo mensual mínimo, entre ellas las normas autonómicas y locales que usan este indicador como referente para fijar la cuantía de determinadas prestaciones o ayudas, y contratos o pactos de naturaleza privada vigentes a la entrada en vigor de este Real Decreto

 La subida del salario mínimo no se aplicará a convenios laborales ya en vigor si no se revisan
La subida del salario mínimo no se aplicará a convenios laborales ya en vigor si no se revisan

Para trabajadores eventuales y temporeros queda fijado en 33,51 euros por jornada para aquellos cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días. Para los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, en 5,54 euros por hora trabajada

El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes un Real Decreto por el que se fija la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional para el año 2017 en 707,70 euros mensuales, lo que supone un incremento del 8%, el mayor en tres décadas. Así, se ha fijado en 23,59 euros diarios y 9.907,80 euros al año.

Sin embargo, el decreto tiene una letra pequeña que incluye unas limitaciones a la hora de aplicar el nuevo salario mínimo, como puede comprobarse en la publicación de la norma en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Es decir, que si determinados acuerdos laborales no se revisan específicamente de acuerdo al nuevo decreto, deberán mantener la cuantía del año pasado.

Por ejemplo, ocurre con “los convenios colectivos que usan el SMI como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales". Según establece el Gobierno, "salvo que las partes legitimadas acuerden la aplicación de la nueva cuantía del salario mínimo, se seguirá usando como referencia el salario mínimo del año pasado, el que fijaba el Real Decreto de 29 de diciembre de 2015”.

Tampoco se aplicará la nueva cuantía de 707 euros del salario mínimo a las normas autonómicas y locales vigentes que usan este indicador como referente para fijar "la cuantía de determinadas prestaciones o ayudas, beneficios o servicios públicos", a no ser que se revisen y especifiquen lo contrario en su nueva publicación. Y lo mismo ocurre con "contratos o pactos de naturaleza privada vigentes a la entrada en vigor de este Real Decreto que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia a cualquier efecto".

Para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días, el salario mínimo queda fijado en 33,51 euros por jornada. En tanto que para los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, en 5,54 euros por hora trabajada. 

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