Las personas con discapacidad pueden acceder a las prestaciones de jubilación, muerte y supervivencia

 Las personas con discapacidad pueden acceder a las prestaciones de jubilación, muerte y supervivencia
Las personas con discapacidad pueden acceder a las prestaciones de jubilación, muerte y supervivencia
El delegado  del Gobierno en Castilla y León,  Ramiro Ruiz Medrano, y el secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos Gallego, presiden hoy lunes, 8 de abril, en Valladolid, una reunión de trabajo con miembros del Comité Autonómico de Entidades de Representantes de Personas con Discapacidad de Castilla y León (CERMI CyL), encabezados por su vicepresidente, Luis Ángel Pérez, sobre el Convenio Especial para Personas con Discapacidad y dificultades de inserción laboral. También asistió el director general de Familia y Políticas Sociales de la Junta de Castilla y León, Carlos Raúl de Pablos.

El convenio, que ha entrado en vigor el 1 de abril, emana de la Ley de 2011 sobre Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de la Seguridad Social, y posibilita que personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral puedan suscribir convenios especiales con la Seguridad Social, para la cobertura de las contingencias de jubilación, muerte y supervivencia. El nuevo convenio supondrá una vía para facilitar los mínimos de cotización exigidos para generar prestaciones, en el caso de personas con especiales dificultades de acceso al mercado laboral.

Podrán solicitar la suscripción del convenio especial regulado en este real decreto las personas que tengan dieciocho o más años de edad y no haber cumplido la edad mínima para la jubilación ordinaria establecida en el artículo 161.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio. Otro requisito es residir legalmente en España y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de suscripción del convenio especial. Además, se debe tener reconocida una discapacidad que implique especiales dificultades de inserción laboral.

Otro requisito es no figurar en situación de alta ni asimilada al alta en cualquier régimen del sistema de Seguridad Social, ni en cualquier otro régimen público de protección social. A lo que se añade estar inscrito en los servicios públicos de empleo como demandantes por un período mínimo de 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del convenio, y no tener la condición de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente contributiva ni jubilación no contributiva, ni percibir pensiones equivalentes de cualquier otro régimen público de protección social. La solicitud y suscripción la podrá realizar directamente el interesado, si tuviera capacidad de obrar, o quien ostente su representación legal, en los términos previstos en el Código Civil.

La cotización a la Seguridad Social será obligatoria desde la fecha de efectos del convenio especial y mientras el mismo se mantenga en vigor. La base mensual de cotización por este convenio especial estará constituida por el tope mínimo de cotización vigente en cada momento en el Régimen General de la Seguridad Social. A esa base de cotización se le aplicará el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento en el Régimen General de la Seguridad Social, sin perjuicio de que dicho tipo pueda modificarse mediante disposición de rango legal, atendiendo a criterios de contributividad de este convenio especial.

El importe resultante se reducirá mediante la aplicación del coeficiente que determine anualmente el titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, siendo el resultado la cuota mensual a ingresar.
 

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