Vacaciones, festividades y días no lectivos
El calendario del curso 2014-2015 también establece los periodos vacacionales, festividades laborales y días no lectivos. Así, las vacaciones de Navidad comprenderán del 20 de diciembre de 2014 al 7 de enero de 2015 y las de Semana Santa, del 28 de marzo al 6 de abril, atendiendo así a una distribución más equilibrada y compensadora entre trimestres. Además de los festivos establecidos en el calendario laboral de la Comunidad y los propios de carácter local, serán no lectivos el 31 de octubre de 2014 (Día del Docente) y los días 16 y 17 de febrero (fiestas de Carnaval).
Modificaciones en el calendario
No obstante, los centros docentes pueden solicitar cambios en el calendario escolar. Para ello, deben solicitar su modificación a las Direcciones Provinciales de Educación antes del 31 de julio de 2014 cuando las modificaciones afecten al inicio del curso escolar, y antes del 30 de septiembre para el resto. En el caso de los colegios e institutos sostenidos con fondos públicos, la solicitud debe aprobarse con anterioridad por el Consejo Escolar o por el Consejo Social, en el caso de Centros Integrados de Formación Profesional (CIFP).
Además, los centros que comparten los servicios de comedor o transporte escolar tienen que acordar y solicitar individualmente la modificación de los mismos días, para que de esta forma dispongan del mismo calendario escolar. Los directores de los centros implicados adjuntarán a la solicitud un documento en el que se refleje el acuerdo alcanzado. La posibilidad de solicitar dichos cambios pretende conjugar un marco común para las provincias de Castilla y León con la especificidad de cada centro y sus circunstancias, teniendo en cuenta su autonomía en lo relativo a la organización y distribución del tiempo escolar.
Asimismo, aunque la solicitud la realizan los centros, los ayuntamientos o los consejos escolares municipales, si se da el caso, pueden promover la coincidencia de dichas modificaciones entre todos los centros de su municipio para que sean los centros los que aprueben y tramiten la solicitud. La normativa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte fija un mínimo de 175 jornadas por curso para las enseñanzas obligatorias.
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