El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica el artículo 117 del Reglamento General de Circulación en lo relativo al uso obligatorio de cinturones de seguridad y dispositivos de retención para niños en los vehículos.

Esta modificación, que entrará en vigor a partir del 1 de octubre, implica, por una parte, la obligación expresa de instalar los dispositivos de retención infantil conforme a las instrucciones facilitadas por el fabricante, ya que existen diferentes tipos de sistemas homologados: unos, orientados en el sentido de la marcha y otros, en sentido contrario.

Asimismo, la modificación del Reglamento establece que los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros deben ocupar los asientos traseros de los vehículos, salvo que esas plazas estén ocupadas por otros menores de edad de esa altura, que no sea posible instalar todos los dispositivos de retención necesarios o que el vehículo no disponga de plazas traseras.

 

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