Joaquín Pérez Puente ha aclarado el concepto de comercio electrónico desde el punto de vista tributario. ?Tenemos una idea equivocada. Cuando hablamos de comercio electrónico, la gente asimila que hablamos de hacer un pedido y recibir un bien físico al final. Ahí no hay reglas especiales y está claro en la normativa. Lo que entendemos como servicio electrónico sería la descarga de programas, libros electrónicos, discos, juegos o cualquier tipo de software?.

Esos serían los casos en los que la tributación se haría de una forma especial y en los que hay margen de exploración por parte de la Agencia Tributaria tratando de adaptarse a los nuevos formatos. ?Eso tiene una tributación en la imposición directa que está por perfilar, pero en la tributación indirecta está bastante claro, sobre todo en el impuesto sobre el valor añadido?. Ha explicado Pérez Puente.

El delegado de la Agencia Estatal ha asegurado que se están utilizando las nuevas herramientas a disposición de la Agencia Tributaria. ?Está claro que hay cierta preocupación. En la Agencia se aprueba un plan de control cada año, que se publica en el BOE y que dice lo que se va a comprobar. Hubo unos años, por ejemplo, en el que se hacía un seguimiento especial del sector de la construcción. Ahora mismo hay un apartado concreto que es para la economía digital?. Pérez Puente asegura que se está trbajando en las formas en las que se va a combatir contra esto.

De igual manera, el delegado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria ha explicado cómo se traduce la piratería electrónica a la fiscalidad. ?Muchas páginas de descarga que funcionan con un sistema de ?hosting? y viven de la publicidad. Se financian por el número de usuarios que entran. Ahí lo que hay que controlar son los ingresos que este tipo de portales tienen de publicidad y eso, a priori, no es excesivamente complejo porque en ocasiones incluso aparece el número de usuarios conectados? ha concluido.

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