Universidad

Rivero asegura que los microgrados no pueden sustituir la formación integral

El anteproyecto de la nueva Ley Orgánica del Sistema Universitario incluye estos cursos de corta duración

Ricardo Rivero en una foto de archivo

El rector de la Universidad de Salamanca, Ricardo Rivero, se ha mostrado excéptico con los microgrados universitarios propuestos por el Gobierno en el anteproyecto de la nueva Ley Orgánica del Sistema Universitario aprobado hace unos días. El rector afirma que este tipo de cursos rápidos o telemáticos "no pueden sustituir una formación integral completa por píldoras formativas". Para Rivero "meses y horas de trabajo y experiencia no podrían obtenerse con unas clases telemáticas" y valoró la importancia de poner en valor "experiencias formativas y laborales completas". 

La ley prevé la estabilización de unos 25.000 profesores asociados que pasarán a indefinidos, según los cálculos del Gobierno, y se limitará el contrato de los profesores visitantes a dos años. Asimismo, se crea una nueva figura de profesor sustituto, que sustituirá al PDI con derecho a reserva de puesto de trabajo.

También, se pretende diseñar una vida académica más estable y más corta, de modo que en 10 años una persona que accede a profesor universitario se estabilice en el sistema. Así, el candidato entra a la Universidad con contrato predoctoral de 4 años para hacer la tesis, y una vez acabada la tesis, podrá acceder a una de las plazas de contratado postdoctoral mediante un contrato de 6 años. Si al cabo de esos 10 años, el docente tiene acreditación para cualquier figura permanente, entonces pasarán a formar parte del sistema.

En cuanto a los microgrados las universidades, además de impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales, podrán impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios, "incluidos los de formación a lo largo de la vida". La LOSU recoge que "la formación a lo largo de la vida podrá desarrollarse mediante distintas modalidades de enseñanza, incluidas microcredenciales, microgrados u otros programas de corta duración".

El procedimiento para la elección de rector queda en manos de las universidades. Los candidatos deberán ser funcionarios Doctores de los cuerpos docentes universitarios, pero serán los Estatutos de cada universidad los que determinen qué requisitos deberán reunir para presentarse (méritos de investigación, docencia y experiencia de gestión universitaria en algún cargo unipersonal).

Además, el rector, cuyo mandato será de 6 años improrrogables y no renovables, será elegido mediante elección directa por sufragio universal ponderado por todos los miembros de la comunidad universitaria y también serán las propias universidades las que fijarán el procedimiento para su elección y establecerán los porcentajes y procedimiento de ponderación de cada sector. En todo caso, tendrán que asegurar que la representatividad del PDI permanente no sea inferior al 51%.

Por otro lado, la Ley realiza un "despliegue significativo de derechos de los estudiantes", según el ministerio. Así, se recoge hasta 17 derechos de los estudiantes en términos de la formación académica, entre los que se encuentran: conocer los planes docentes de las asignaturas en las que prevea matricularse y ser informado de la lengua de impartición de cada materia; ser informado con la debida antelación de las modalidades, presencial, virtual o híbrida, de la docencia y la evaluación; y acceso prioritario a los cursos de actualización de estudios y formación a lo largo de la vida que su universidad de origen realice.

El derecho académico más significativo que recoge la ley es que los estudiantes tendrán derecho a paro académico, garantizando, en cualquier caso, el derecho a la educación del estudiantado. Las universidades desarrollarán las condiciones para el ejercicio de dicho derecho y el procedimiento de declaración del paro académico, que será efectuada por el órgano de representación del estudiantado. No se podrá ejercer este derecho en fechas señaladas para la evaluación.

Con respecto a los derechos de participación y representación, la LOSU dicta que las universidades "garantizarán" la participación del estudiantado en "la creación del conocimiento y su concreción en los planes de estudios y las guías docentes; la evaluación de los títulos universitarios y de la docencia; la gestión de los servicios vinculados a la vida universitaria; la promoción activa de la innovación docente; la vinculación con la sociedad y el entorno local e internacional; y la convivencia universitaria y la mediación y resolución alternativa de conflictos".

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