La sentencia, a la que ha tenido acceso este diario, deja sin efecto el contrato suscrito en junio de 2009 pues “la entidad demandada no cumplió con su obligación de informar adecuadamente a los demandantes del producto que se le ofrecía, pues no consta que se diera información sobre la naturaleza y características del producto contratado, sino que se omitió toda referencia a los riesgos”.
Y añade que “esta falta de información verbal no queda remediada con la firma del documento. El principio de la buena fe que debe presidir cualquier relación contractual y el cumplimiento de la normativa del mercado de valores imponía la obligación de explicar e ilustrar al cliente los riesgos que presentaban las participaciones preferentes, y hacerlo, dada la escasa formación financiera del cliente, de forma que comprendiera, mediante explicaciones sencillas, el alcance de su decisión”.