Además, las donaciones indebidas que reciban los partidos tendrán que ser devueltas o ingresadas en el Tesoro. Se obliga a todos los partidos, y no sólo a los que perciban subvenciones, a presentar sus cuentas anuales al Tribunal de Cuentas y se aumentan las obligaciones de publicidad y transparencia de los partidos. Así, será obligado que los partidos publiquen en sus páginas web, junto al balance y cuenta de resultados, los créditos pendientes de amortización, con especificación de la entidad concedente, el tipo de interés, el plazo de amortización, así como las subvenciones recibidas y las donaciones de importe superior a cincuenta mil euros.
También se regula la figura del Responsable de la gestión económica-financiera del partido, que comparecerá ante el Parlamento una vez emitido el correspondiente Informe por parte del Tribunal de Cuentas. Se distinguen las labores de fiscalización que ha de realizar el Tribunal de Cuentas en los supuestos de partidos perceptores de subvenciones públicas y de los no perceptores y se prevé el cobro de las sanciones impuestas a los partidos en período ejecutivo por la Agencia Tributaria.
Las fundaciones y asociaciones vinculadas a los partidos políticos tendrán que inscribirse en el Registro de Partidos. Finalmente, se establece la obligación de fijar un procedimiento normalizado de contratación por parte de los partidos políticos, se regula el contenido mínimo de los estatutos de los partidos políticos, se adapta la regulación de partidos a la recuperación de su responsabilidad penal como personas jurídicas, se regula la colaboración de entidades integrantes del sector público y de entidades de crédito con el Tribunal de Cuentas, para facilitar la labor fiscalizadora de éste y se reconoce la capacidad de creación de partidos políticos a todos los ciudadanos de la Unión Europea.
Por otro lado, se procede a la regulación del régimen retributivo, protección social y compensación tras el cese de los altos cargos, control sobre los gastos de representación, creación de un sistema de alerta temprana de conflicto de intereses, control de la situación patrimonial del alto cargo al final de su mandato y refuerzo de la Oficina de Conflictos de Intereses.