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¿Cómo afectará la COVID-19 en la próxima declaración de la renta?

Los autónomos, los trabajadores afectados por un ERTE, en paro, de baja por enfermedad, entre otros contibuyentes, deben tener en cuenta varios aspectos importantes cuando se acerque la próxima campaña

La industria, la asignatura pendiente entre los trabajadores por cuenta propia

Elaño 2020 ha sido excepcional en muchos sentidos, y los efectos de la crisissanitaria y económica actual, provocada por la pandemia de la COVID-19, seextenderán mucho más allá. Una de las principales consecuencias de la profundacrisis aflorará entre los meses de abril y junio del próximo año, cuando se tengaque presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las personasfísicas (IRPF).

Seráentonces cuando los contribuyentes comprobarán que la diversidad de situacionespersonales vividas en los últimos meses tiene una incidencia en el impuesto quedeberán pagar. La profesora de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de laUOC Irene Rovira apunta algunas consideraciones que hay que tener encuenta para estar preparados cuando llegue el momento y evitarsorpresas desagradables.

Prestacionespor ERTE

Entrelas consideraciones que subraya la experta, destacan las que conciernen a lostrabajadores que se hayan visto afectados por un expediente de regulacióntemporal de empleo (ERTE), ya sea total o parcial. «Las prestacionesque se hayan recibido a consecuencia de estos expedientes están sujetas atributación como rendimientos del trabajo», avisa Rovira.

Laexperta recomienda que se revise si se aplican retenciones del IRPF enlas prestaciones de forma adecuada. En caso contrario, puede solicitarse alServicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que aplique una retención mayor. Laexperta de la UOC recuerda que no existe la obligación de presentar ladeclaración de la renta si no se superan los 22.000 euros brutos anuales, peroadvierte que, en cambio, la cantidad baja a 14.000 si han sido abonadospor más de un pagador que haya pagado más de 1.500 euros.

Bajaspor enfermedad

Estosaspectos también deben tenerse en cuenta en caso de que se haya cobrado algunaprestación por estar de baja por enfermedad, ya sea a consecuenciadel virus o no (las prestaciones del permiso de maternidad o paternidad estánexentas). Además, ninguna de estas prestaciones afectará la aplicación de ladeducción por maternidad y el incremento por los gastos satisfechos en centros autorizadosde primer ciclo de educación infantil, como ocurrirá también si se hanpercibido prestaciones derivadas de un ERTE parcial.

Noobstante, sí se verá afectada durante los meses en que se haya percibido laprestación de un ERTE total o la prestación de desempleo, teniendo en cuentaque esta última prestación también deberá tributar en el IRPF como rendimientodel trabajo, a menos que se haya optado por el pago único para empezar unaactividad económica.

Rescatede planes de pensiones

Encuanto a los derechos consolidados de los planes de pensiones que sehayan rescatado a consecuencia de alguna de las contingencias derivadas de lacrisis y que se perciban en 2020, también tributarán como rendimientosdel trabajo, explica Rovira. Esto será así tanto si se opta por un cobro total,en forma de renta periódica, como si se opta por su combinación, aunque estoafecta lógicamente las rentas que resulten exigibles durante el año.

Ahorabien, hay que tener en cuenta que si se obtienen de golpe —es decir, en formade capital—, los contribuyentes podrán aplicar una reducción del 40 % dela prestación que corresponda a las aportaciones realizadas hasta el 31 dediciembre de 2006.

Autónomos

Ala hora de hacer la declaración, los autónomos también deben tener en cuentaque, si han empezado a teletrabajar, podrán deducirse parte de losgastos de la vivienda relacionados con su actividad económica, en caso de queopten por el método de estimación directa —siempre y cuando esténregistrados en su contabilidad y puedan demostrarse con la pertinente factura—,como ya es habitual. Esto será así siempre y cuando hayan comunicado a Haciendalos metros cuadrados que destinan a la actividad, y en caso de que paguen elimpuesto sobre el valor añadido (IVA) si la vivienda es de alquiler.

Porotra parte, en caso de que —debido a la reducción de los ingresos— hayanrenunciado al método de estimación objetiva para la determinación de labase imponible —pese a poder descontar en el cómputo los días delestado de alarma por falta de actividad—, en 2021 podrán volver a tributarmediante este régimen. Así, de forma excepcional, se ha previsto que en estecaso pueda revocarse la renuncia sin que tenga efectos durante un mínimo detres años.

Entodo caso, deben tener presente que si, a consecuencia del estado de alarma,han percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad, tambiéndeberá tributar como rendimiento del trabajo y no de actividades económicas, aligual que ocurre con el cobro de la prestación general por cese de actividadpara trabajadores autónomos.

Propietariosy arrendatarios de bienes inmuebles alquilados

Enprincipio, los propietarios de bienes inmuebles alquilados —tanto viviendascomo locales comerciales— solo deberán tributar por los rendimientosinmobiliarios que sean exigibles durante el año, aunque podrán deducirselos gastos ocasionados para su obtención. Por tanto, en caso de que hayanpactado alguna rebaja del alquiler o la dispensa o el aplazamiento de algunamensualidad, deberán atenderse a lo que se haya pactado —de modo que convieneque se haga por escrito, como anexo al contrato firmado por ambas partes, aefectos de prueba—.

Ahorabien, si para la prestación de arrendamiento el arrendadortiene una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, lasrentas percibidas del alquiler no tendrán la consideración de rendimientos delcapital inmobiliario, sino de actividades económicas. Y, en este caso, enprincipio deberán tributar por los ingresos del alquiler que hayan prestado duranteel periodo impositivo, independientemente de su cobro —salvo que se hayapactado realizar el pago una vez haya transcurrido más de un año desde laprestación del servicio—.

Asimismo,si los inquilinos tienen derecho a una deducción por el arrendamiento de lavivienda habitual, deberá calcularse conforme a la renta pagada.

Además,con respecto a las operaciones inmobiliarias, Rovira recuerda que, con elobjetivo de consolidar la exención de las ganancias patrimoniales derivadas dela venta de la vivienda habitual, no se considerará el tiempotranscurrido desde el 14 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020 ala hora de computar el plazo máximo de dos años para su reinversión en unavivienda nueva.

Herenciade un plan de pensiones

Laexperta de la UOC también pone el foco en otra cuestión importante:  ¿quépasa si durante este 2020 se han recibido en herencia los derechos consolidadosde un plan de pensiones? En este caso, deberán tributarpor el IRPF yno por el impuesto de sucesiones, apunta Rovira, investigadora del grupo TAXLABOR. Por lotanto, tendrán la consideración de rendimiento del trabajo. Además, hay queadvertir que los herederos son los responsables de hacer la declaración y elpago del IRPF de 2020 de la persona que haya fallecido, cuando empiece lacampaña de la renta.

Comentarios
anónimo Hace 3 años (17/09/2020 15:53)
Los ertes ..... Una farsa. Ya veremos por donde nos sale el año que viene. Yo voy dejando algo, aunque sean 20 euros por si acaso <br/>50
anónimo Hace 3 años (17/09/2020 17:33)
Encima de cobrar menos, perder poder adquisitivo, estar sin cobrar por ajustes del Erte, sin recibir la parte por los hijos reclamada 50 veces y encima a pagar en la declaración de la renta. Es una vergüenza <br/>20
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