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​La guía sancionadora en el estado de alarma: Qué hacer, cuáles son las multas más comunes y qué importe hay que pagar

El Ministerio del Interior ha enviado, más de un mes después de la instauración del estado de alarma, una guía a las delegaciones de Gobierno de todas las ciudades para explicar las pautas a seguir por parte de los órganos sancionadores, el proceder de los agentes o los casos más comunes que está utilizando la población para intentar eludir las sanciones 

Controles guardia civil (8)

Más de un mes después y con un número superior a las650.000 denuncias, el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez, haremitido una guía de actuación para todaslas delegaciones de Gobierno de todo el territorio español, con el fin de quese unifiquen los criterios de actuación en toda España.

A grandes rasgos, se trata de un documento en el quese explica el procedimiento que se lleva a cabo a la hora de imponersanciones, así como el carácter monetario que estas cobran en función dediferentes supuestos. Son pautas que intenta facilitar el trabajo en el día adía de los agentes, así como de los propios organismos sancionadores,incluyendo, incluso, un documento tipo a rellenar.

Como se ha mencionado en el inicio de este texto yase cumple más de un mes desde la imposición del estado de alarma y no deberíaser necesario recordar que es de vital importancia quedarse en casa para evitar lapropagación del coronavirus. Aun así, quedan muchas personas que se saltan elconfinamiento sin causa justificada y por ello son sancionadas con multas queoscilan desde los 601 euros hasta los 300.000, en función del tipo de grado dedesobediencia y de la infracción.

No obstante, cabe recalcar, por si aún queda algúndespistado, que las personas únicamente podrán circular por las vías de usopúblico para la realización de las siguientes actividades: a) adquisición dealimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; b) asistencia acentros, servicios y establecimientos sanitarios; c) desplazamiento al lugar detrabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial; d)retorno al lugar de residencia habitual; e) asistencia y cuidado a mayores,menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmentevulnerables; f) desplazamiento a entidades financieras y de seguros; g) porcausa de fuerza mayor o situación de necesidad, o h) cualquier otra actividadde análoga naturaleza.

Por tanto, si cualquier ciudadano está circulando librementepor la calle sin entrar dentro de ninguna de las justificaciones anteriores,los agentes o la autoridad pertinente podrá proponerles para sanción, algo queposteriormente deberá ser ratificada por la delegación de Gobierno. El artículodiez, apartado uno de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, dispone que “el incumplimientoo la resistencia a las órdenes de la autoridad competente en el estado dealarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes”, sin embargo,también hay que hacer mención a que existen diferentes grados de desobediencia,así como de delito, de ahí que las cuantías de las multas expuestas másadelante sean diferentes.

Por ello, esta guía también se refiere a la labor delos agentes, a los que solicitan que “resulta trascendental que los boletinesde denuncia reflejen lo más precisamente posible los hechos objeto de denunciay las circunstancias concurrentes en cada caso, a fin de que las mismas seantenidas en cuenta por el instructor del expediente sancionador”

Así mismo, y “a fin de facilitar la labor de losagentes de la autoridad y homogeneizar criterios para la graduación de laspropuestas de sanción”, esta guía recoge diferentes hechos y situaciones que sehan dado hasta el momento de forma más común, así como las excusas más habituales;incidiendo, este documento, en que “dicha enumeración no constituye unarelación cerrada a modo de numerus clausus, sino que podrá ser enriquecida através de las prácticas que los propios agentes e instructores de losexpedientes puedan transmitir”.

Multas desde 601hasta 30.000 euros

Como se acaba demencionar, para facilitar e identificar los diferentes posibles casos que sepueden encontrar los agentes y con el fin de unificar criterios, desde el Ministeriodel Interior se han expuesto los siguientes actos comunes de desobediencia

Loprimero que se precisa es la actitud del denunciado hacia los agentes, tantoactiva como pasiva, así como el reflejo en el pertinente documento. Es decir,la actitud de aceptación resignada de la denuncia no exigirá el reflejo deninguna circunstancia especial. Por el contrario, sí se consignará si el infractorha reaccionado con menosprecio, jactancia o mala educación o si ha llegado a ytodas las frases o expresiones que haya proferido insultos o amenazas contrahacia los agentes por si se deduce intimidación o amenazas (en ambos casos queno constituyan infracción penal) Este supuesto acarreará multas desde los 2.000euros a los 10.400.

Por otro lado, sehace mención a la persistencia en la infracción. Así, según el documento, se detallarási al agente le consta que el infractor no respeta con carácter general laslimitaciones a la libre circulación establecidas en el R.D. 463/2020. Asimismo,se reflejará respecto de los establecimientos que incumplan lo establecido enel artículo 10 de citada norma repetidamente. Por tanto, y según la guía, laautoridad podrá imponer sanciones desde los 1.200 euros, sometida, eso sí, acambios en función de la persistencia del infractor.

Otro supuesto de sanciónes el caso de presencia de menores, personas con discapacidad o en situación devulnerabilidad, en especial en los supuestos de circulación mediante vehículono permitida que incremente los riesgos de contagio del COVID-19. Es decir, circularcon personas dentro de estos supuestos sin causa justificada con el fin deevitar una sanción y no para la realización de una determinada acción esencial,llevará a la imposición de multas desde los 1.500 euros.

Circular con máspersonas en un vehículo, sin razones justificadas como en casos de trabajo, oviajar a segundas residencias acarreará sanciones superiores a los 1.500 euros,al ser considerada esta última como “actitud evidentemente dolosa y dotada demayor culpabilidad”.

Por otro lado,también serán sancionadas aquellos eventos, reuniones, festejos o actividadescomerciales llevadas a cabo en lugares que por el estado actual tienen prohibidatoda actividad. Aquí, por tanto, entran, por ejemplo, fiestas en locales oreuniones de cualquier tipo; algo por lo que su infractor se verá condenado aabonar 10.400 euros, por considerarse un “Nivel de Riesgo elevado en virtud delnúmero de personas, circunstancias y proximidad”. En cuanto, a las personas quedecidan realizar una actividad comercial no autorizada –negocios de hostelería,por ejemplo- serán propuesto para sanción con una cantidad de 2.000 euros.

Por último, estedocumento también recoge que todas aquellas personas que pongan problemas paraexponer su identificación o usen una identidad equivocada, serán objeto desanción por valor de 1.500 euros.

Para todas estas sanciones y conforme al artículo 54de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo; este documento también recoge que, siel infractor abona la multa en el plazo de 15 días contados desde el díasiguiente al de la notificación de esta resolución, el importe se reducirá al50%, siendo la cantidad a abonar de 300,50 euros. El abono de la sanción en elmencionado plazo, de acuerdo con el citado precepto, conllevará la renuncia apresentar alegaciones y la sanción será únicamente recurrible ante el ordenjurisdiccional contencioso-administrativo.

Comentarios
Real Hace 4 años (17/04/2020 01:26)
Real como la vida misma el mayor foco de infeccion esta en los mercados y supermercados y no os lo creeis intentar ir una vez ala semana y tener mucho cuidado <br/>271
Con-finado Hace 4 años (17/04/2020 02:35)
Esto va siendo una dictadura chavista nos matan nos arruinan y nos encierran en casa ;eso sí nos dejan salir al balcón a las 8. Una reacción ya!si no acabarán con nosotros <br/>2342
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