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El Procurador del Común pide la creación de un instrumento acreditativo que permita a las familias monoparentales obtener similares beneficios que las familias numerosas

Se recomienda a la Administración que valore llevar a cabo el desarrollo reglamentario que permita extender los beneficios previstos para las familias numerosas a las monoparentales y se  establezca un título oficial acreditativo con un contenido mínimo y necesario que asegure su eficacia

Padre vacaciones de verano

A partir de una quejarecibida, el Procurador del Común pudo constatar que pese a que el artículo42.3 de la Ley de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla yLeón dispone que “La Administración de la Comunidad establecerá un título que permitaacceder al disfrute de los beneficios previstos para las personas que formenparte de las familias monoparentales. El contenido mínimo y necesario paraasegurar la eficacia del título se determinará en el desarrollo reglamentariode la presente Ley”, la realidad es que, hastael momento, no se ha establecido dicho título, que de existir permitiría,además de disfrutar a este tipo de familias de los beneficios reconocidos en elámbito de la Administración autonómica, otros que pudieran ser establecidos porotras Administraciones públicas en materia de transportes públicos urbanos einterurbanos, acceso a bienes y servicios sociales, culturales, deportivos y deocio, etc.

Además,observa la Defensoría, por un lado, que aunque el concepto de familia numerosa recogidoen el artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a lasFamilias Numerosas, incluye supuestos de monoparentalidad, ya sean de origen, oderivados de la ruptura de una relación matrimonial por separación, divorcio ofallecimiento de uno de los progenitores (un ascendiente con tres o más hijos,un ascendiente con dos hijos en el caso de que uno de ellos sea discapacitado oesté incapacitado para trabajar, el padre o madre separados o divorciados contres o más hijos), lo cierto es que en la actualidad aun quedan al margen otrossupuestos de monoparentalidad diferentes. Por otro lado, se advierte que elartículo 35.5 de la Ley de Medidas de Apoyos a las Familias de la Comunidad deCastilla y León prevé que “Reglamentariamentese podrán extender todos o algunos de los beneficios establecidos para lasfamilias numerosas de la Comunidad en el presente Capítulo a otros tipos defamilias, en los casos en que sus especiales circunstancias o característicaslo justifiquen”.

A la vistade lo anterior, se recomienda a la Administración que valore llevar a cabo eldesarrollo reglamentario que permita extender los beneficios previstos para lasfamilias numerosas a las monoparentales y se  establezca un título oficial acreditativo con un contenido mínimo ynecesario que asegure su eficacia, así como generar un carnet personal defamilia monoparental para cada uno de sus miembros que tenga los mismos efectosque el título.

Comentarios
EIMMMM? Hace 4 años (13/09/2019 13:02)
FAMILAIAS MONO QUEEEEE??? <br/>41
ChiringuitoDeGénero Hace 4 años (13/09/2019 14:02)
Resumiendo. Denuncian al marido, le quitan la custodia, le pasa una buena pensión de alimentos,... Y AHORA LES SUBVENCIONAMOS TODO. ¡Qué País!<br/>Un familia monoparental puede tener más ingresos que una familia de seis hijos con padre y madre. ¿Qué vara de medir es esta? <br/>56
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