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​Se restablecen las custodias compartidas pudiendo recuperar el otro progenitor el tiempo perdido durante la cuarentena

Estos acuerdos se aplican para los casos que entre los domicilios de los progenitores no haya una excesiva distancia

Custodia materna Custodia paterna Custodia de hijos Audiencia Provincial de Murcia Reportajes 367723882 112035864 1706x960

A raíz de la Orden DelMinisterio de Sanidad, publicada en el BOE el 25 de abril y donde se autoriza alos menores de 14 años la posibilidad desplazarse fuera del domicilio familiar,el Juzgado de Familia de Salamanca ha determinado una serie de acuerdos encuanto a los regímenes de guarda, custodia y visitas. Estos siempre “teniendopresente el interés superior del menor, previa consulta con el MinisterioFiscal y en defecto de acuerdo entre los progenitores”.

En primer lugar, se hadecidido restablecer la vigencia del régimen de guarda y custodia compartidasobre los menores. Esto conlleva, además, la posibilidad de comenzar larecuperación del tiempo perdido por parte del progenitor que no ha disfrutadode la convivencia con el menor, “siempre que este progenitor tenga ladisponibilidad de la recuperación inmediata”, apuntan desde el Tribunal Superiorde Justicia de Castilla y León.

En otro orden, también serestablece la vigencia del régimen de visitas anterior al estado de alarma quetuvieran los padres con sus hijos, con la posibilidad “de que sea el progenitorno custodio el encargado de salidas del menor entre semana, los días que lecorresponda”. Del mismo modo, se apunta que “respecto a las salidas de losmenores durante los fines de semana, será el progenitor no custodio elencargado de las mismas, para facilitar la recuperar del tiempo que no hanpodido disfrutar de los hijos”

Por otro lado, se siguemanteniendo la obligación del progenitor custodio de informar al no custodio,cada que vez que sea requerido para ello, sobre el estado de salud del menor,así como de potencia, dentro de un horario razonable, la comunicación del menorcon el progenitor no custodio por teléfono o cualquier otro medio.

Por último, cabe destacarque este acuerdo se aplica para aquellos casos que entre los domicilios de losprogenitores no exista una distancia excesiva. 

Comentarios
anónimo Hace 4 años (27/04/2020 20:51)
Ridículo <br/>43
Ale Hace 4 años (27/04/2020 22:39)
Por supuesto, faltaba más, listas! <br/>63
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