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​Sentencia pionera en el sector: El TSJ de Castilla y León reconoce a los ‘Glovers’ como trabajadores de la empresa y no como autónomos

Gracias a la demanda de un trabajador de Salamanca, los transportistas de Glovo serán declarados como personal por cuenta ajena pero dependientes directamente de la empresa; algo que supondrá un cambio significativo en sus condiciones laborales 

Glovo (2)

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia deCastilla y León, con sede de Valladolid, ha dado la razón a un trabajador deGlovo Salamanca después de que este presentara Recurso de Suplicación ante el AltoTribunal, puesto que, el Juzgado de lo Social número Uno de Salamanca le dio enun primer momento la razón a la empresa.

“Falsos autónomos”, así ha catalogado el TSJ de Castilla y Leóna los repartidores de Glovo, puesto que dictamina que la relación entretrabajadores y empresa es laboral, pero por cuenta ajena.  Según declaraciones del despacho salmantino Simon-Moretón-defensa jurídica del trabajador-, esta sentencia sienta las bases para futurasreclamaciones de los trabajadores de este tipo de compañías en la comunidad,del mismo modo, indican que un importante número de repartidores de Glovoiniciarán las pertinentes reclamaciones para obtener su correcta clasificación,puesto que se trata de una relación laboral marcada en el art. 1.1. delEstatuto de los Trabajadores

“Nos encontramos posiblemente ante un nuevo paso enel cambio del mercado laboral producido como consecuencia de la evolución de latecnología […] siendo patente que elementos tales como el horario, el lugar detrabajo e incluso la forma de remuneración son elementos que se han venidorelajando admitiéndose formas que en tiempos eran impensables” reza lasentencia emitida por el TSJ de Castilla y León.

Para tomar la decisión sobre la relación laboralentre Glovo y sus trabajadores, la Sala ha tenido en cuenta que no se trata deun trabajo en el que una persona se da de alta como autónomo y decide repartirpedidos. “Al contrario el elemento determinante y sustancial es laplataforma que mediante la creación y puesta en funcionamiento de unaaplicación informática permite que la actividad económica sea rentable entérminos económicos. Así las cosas tenemos un primer elemento que nos señalaque existe una organización empresarial que es la aplicación informática en laque el actor se incardina para prestar sus servicios profesionales. Si tenemosen cuenta el sector laboral al que va dirigido esta oferta de trabajo y laoferta de mano de obra importantísima es evidente que la actuación deltrabajador como autónomo es irrelevante al carecer de cualquier influenciasobre la organización empresarial”.

Por último, la Sala deja en evidencia a la empresa, encuanto a su sistema de producción, declarando claramente la ajeneidad de laprestación de servicios por parte del repartidor: “La plataforma es quiencontacta con los clientes, es la que fija los precios y lo que a la postre va apercibir el repartidor. Éste va identificado como trabajador de la plataformapor elementos externos. La plataforma organiza el trabajo mediante algoritmosque no son neutros. La plataforma es la que elabora las facturas y la queabonaba los servicios realizando los ajustes necesarios por el uso de latarjeta y los ajustes administrativos.”

“Concurre una situación de dependencia pues es evidente yello por notoriedad que la mera imagen identifica a los prestadores de serviciocomo trabajadores de la plataforma. La empresa en absoluto es neutra en laatribución del trabajo como antes se ha dicho y existe un cierto podersancionador que se manifiesta en las causas de extinción del contrato TRADE.”


Comentarios
Yo sociatacomunista Hace 4 años (04/03/2020 21:38)
22/24 ministros.subsecretarios.todos bien pagados ciche oficial.escolta y irena montera.( Borracha sola a casa)) este comunista lo solucionara <br/>512
anónimo Hace 4 años (05/03/2020 08:20)
De pionera nada. CNT en Córdoba consiguió que más de 200 repartidores lograran ser reconocidos como trabajadores en esa empresa. <br/>122
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