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​Suspendido el régimen de visitas y custodias en Salamanca: los menores tendrán que permanecer con el progenitor que tenga la custodia durante el estado de alarma

Sólo será en caso de discrepancias entre progenitores y previa audiencia del Ministerio Fiscal. Además, el progenitor custodio deberá facilitar la comunicación del menor con el que no tenga la custodia ya sea por teléfono o por otros medios telemáticos. En el caso de custodia compartida, el menor permanecerá con el progenitor que se encuentre

Audiencia Provincial Fiscalía de menores (3)

Los Juzgados de Salamanca con competencias en materia de Familiahan alcanzado un acuerdo para suspender el régimen de visitas ycustodias de los menores por lo que, salvo excepciones, los niñostendrán que permanecer durante el estado de alarma con el progenitorque tenga la custodia, si bien este tendrá que facilitar lacomunicación del niño con el otro progenitor ya sea o bien porteléfono o bien por cualquier otro medio telemático.

Esta medida se aplicará únicamente en caso de discrepancias entre progenitores y previa audiencia del Ministerio Fiscal en caso de llegar a producirse.

En el caso de las custodias compartidas, el menor -o menores-tendrá que permanecer con el progenitor que se encuentre en estosmomentos -o cuando se declaró el estado de alarma-. Eso sí, nodescartan que en el futuro pueda articularse un “sistema derecuperación de estancias perdidas”en favor del progenitor queresulte perjudicado, aunque una vez finalice el estado de alarma.

Según explican en un comunicado, a raíz del estado de alarmasurgieron dudas e incertidumbre sobre cómo quedaba el régimen devisitas relativas a menores, por lo que se antojaba necesarioestablecer unas pautas para compaginar la comunicación del menor conel progenitor no custodio con su salud y la de su entorno.

Por todo ello, establecen que en lo que dure el estado de alarma, y en caso de discrepancias entre protenigores y tras previa consulta con el Ministerio Fiscal, se suspende el régimende visitas -para padres, abuelos o en pisos tutelados-, por lo quelos menores deberán permanecer en el domicilio del progenitor quetenga la custodia y, si en el momento de la declaración el niño seencontraba en el piso del otro padre o madre, este progenitor deberállevarlo al domicilio habitual del menor “siempre que ello puedahacerse sin riesgo para la salud del menor”.

Por ello, los Juzgados señalan que la copia de resolución queacuerda el régimen de custodia y visitas servirá a los progenitorespara acreditar ante el agente de la autoridad que se lo requiera lanecesidad de su desplazamiento a estos efectos.

Además, también especifican que se potenciará “dentro de unhorario razonable”la comunicación del menor con el progenitor nocustodio, ya sea por teléfono o por cualquier otro medio telemático.Esta comunicación no tendrá por qué circunscribirse a las fechas yhoras que se haya fijado la resolución que establece el régimen devisitas -es decir, no tendrá por qué ser a esas horas sino quepodrá ser en otros momentos-.

Igualmente, el progenitor que se encuentra con el hijo deberáinformar al otro en todo momento de su estado de salud siempre que sele requiera. En el caso de que el menor tuviese que abandonar eldomicilio del progenitor, deberá de ser por una situación“excepciona, grave y justificada” y deberá ser notificado alpadre o madre que no tiene la custodia de manera previa.

Por último, desde los Juzgados de Familia se indica que esteacuerdo, al que se adhieren los jueces de Primera Instancia eInstrucción de los partidos judiciales de Salamanca, es de “carácterdefinitivo” y que cualquier otro borrador existente carece devalidez desde este momento.

Comentarios
HBM Hace 4 años (21/03/2020 10:04)
Los perros pueden salir a mear, pero los padres no podemos ver a nuestros hijos.<br/>DPM <br/>5411
anónimo Hace 4 años (21/03/2020 09:47)
Gracias a la justicia los padres q no tenemos la custodia somos menos padres siempre perdiendo gracias <br/>225
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