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Todas las dudas que puedas tener sobre los ERTEs, resueltas por abogados expertos

Tras decretarse el estado de alarma y las medidas del RD 463/2020 y ya antes, desde que comenzó a propagarse el Covid-19, han surgido importantes dudas en los trabajadores por cuenta ajena acerca de cuáles eran sus derechos y obligaciones generando una importante inseguridad y desasosiego

Trabajo

Trasdecretarse el estado de alarma y las medidas del RD 463/2020 y yaantes, desde que comenzó a propagarse el Covid-19, han surgidoimportantes dudas en los trabajadores por cuenta ajena acerca decuáles eran sus derechos y obligaciones generando una importanteinseguridad y desasosiego.Porese motivo nos hemos puesto en contacto con un despacho especialistaen Derecho Laboral, con don Fernando Javier López de SOS ABOGADOS ynos han contestado a alguna de esas dudas:

Anteel miedo al contagio en el trabajo ¿tiene obligación la empresa deponer medios e informar al trabajador para que no corra riesgos?

Laempresa tiene la obligación de -y el trabajador lo puede exigir-garantizar la seguridad en el trabajo y recibir la informaciónprecisa para evitar el contagio incurriendo la empresa en unincumplimiento grave en caso de no hacerlo.


Perosi la empresa incumple su obligación ¿Puedo negarme a acudir alcentro de trabajo o a realizar las tareas propias de mi puesto?

Entendemosque lo correcto es, en caso de incumplimiento, fehacientementenotificar la necesidad de información o medios, y requerir alempresario que cumpla con laobligación. Y en caso de no atender aésta la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que, encaso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadorespodrán interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar ellugar de trabajo, incluso desobedeciendo una orden empresarial.


Siexistiese algún trabajador contagiado ¿deberá informarnos de elloel empresario?

Laempresa, salvando el derecho del trabajador afectado, tiene laobligación de informar de esta circunstancia y adoptar las medidasoportunas para el aseguramiento de la salud del resto detrabajadores.


Elpersonal de servicio doméstico ¿tiene que ir a trabajar?

SÍ.No tiene ninguna especialidad distinta al resto de trabajadores y lees de aplicación su convenio. Deberánir a trabajar pero, claro está, aplicándosele los derechos de todotrabajador en relación a las medidas de seguridad e información, yel derecho a no acudir al trabajoen caso de que exista unasituación de riesgo de contagio.


¿Laempresa tiene que pagarme si estoy de baja por el virus o al cuidadode mis hijos?

Siel trabajador no asiste por estar contagiado o en aislamientopreventivo, el Estado les paga durante ese periodo el 75% de la basereguladora al considerarlo accidente de trabajo, aunque pueden llegara cobrar el 100% si así lo estipula su convenio colectivo. Si elempleado no acude por tener que cuidar a sus hijos o sus familiares acargo, no tendrían permiso retribuido, salvo que la empresa decidalo contrario. No obstante, el Gobierno ha anunciado una prestacióneconómica para este colectivo.


¿Puedela empresa por decisión propia mandarme de vacaciones?

No.No puede la empresa imponerme las vacaciones.


¿Mepuede forzar la empresa a teletrabajar?

No,es voluntario, aunque se trata de una medida muy interesante paraevitar el contagio.


Sila empresa cierra… y decide que no vayamos a trabajar… ¿Tengoderecho a cobrar mi sueldo?

Síclaro. El trabajador sigue trabajando para la empresa con el derechoa su cotización, sueldo, vacaciones, …


¿Laempresa me puede despedir por el coronavirus?

No.Por el solo hecho de la existencia de la alarma no cabe el despido.Se mantienen las mismas causas, formas y consecuencias que antes dela alarma.


¿Quépasa si la empresa opta por hacer un expediente de suspensión delcontrato de trabajo, hacer un ERTE?

Laempresa puede presentar un ERTE ante la autoridad laboral competentesiguiendo los mecanismos y procedimientos previstos en la normativalaboral y sólo por las causas previstas en la misma. Éste podrátener efecto retroactivo desde el día en que se cerró el negocio.Una vez que se conceda, se suspende la relación laboral con eltrabajador, que podrá acogerse a la prestación por desempleomanteniéndosele la cotización. Además del paro, en aquellasempresas que así lo pacten la compañía podría abonarles unacantidad más e incluso en ocasiones se puede cobrar el 100% delsalario, dependiendo de los convenios.


Encaso de despido o ERTE, ¿cómo tramito mi solicitud de paro ante elSEPE si la oficina está cerrada?

Lasolicitud se hará vía telemática o vía telefónica llamando altfno. 923 750 598.



Conestas respuestas entendemos quedarán clarificadas esas dudas, aunqueseguro que habrá otras muchas que irán surgiendo.


FERNANDOJAVIER LÓPEZ ?SOS ABOGADOS- aconseja siempre acudir a unprofesional para recibir la oportuna información, no firmar sin uncorrecto asesoramiento y, en su caso, pone a disposición el teléfono923 266 885para, atender cualquier urgencia. Antes de cometer un error llame, LACONSULTA ES GRATUITA.

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