Los inmigrantes regularizados podrán trabajar como asalariados o autónomos durante un año prorrogable
Les permitirá trabajar en cualquier parte del territorio español y en cualquier sector de actividad
El Gobierno español ha diseñado un procedimiento extraordinario que permitirá a los migrantes regularizados trabajar de forma legal, ya sea como asalariados o autónomos, durante un periodo inicial de un año. Esta medida, contemplada en la propuesta de decreto que modifica el Reglamento de la Ley de Extranjería, otorga una autorización provisional de residencia y trabajo desde el mismo momento en que la solicitud es admitida a trámite.
El texto, que ha sido sometido a audiencia pública este miércoles 28 de enero, establece dos vías de acceso dependiendo del perfil del solicitante. Por un lado, se modifica la normativa para los solicitantes de protección internacional que hayan presentado su petición hasta el 31 de diciembre de 2025. Por otro lado, se habilita un proceso para el resto de migrantes, a quienes se les exige acreditar una residencia mínima de cinco meses en España contados desde el 31 de diciembre de 2025; es decir, que deben haber permanecido en el país al menos desde el 31 de julio de 2025.
Condiciones y flexibilidad laboral
La nueva "autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales" tendrá una vigencia de un año y permitirá a sus titulares trabajar en cualquier parte del territorio español y en cualquier sector de actividad. Según el borrador consultado, los migrantes cuya solicitud sea admitida podrán ejercer su labor profesional mientras se resuelve su expediente definitivo. Una vez transcurrido el primer año, la autorización será prorrogable.
En el caso de los solicitantes de protección internacional, la presentación de esta nueva solicitud paralizará cualquier otro trámite previo de residencia o trabajo que estuviera pendiente. Si la resolución final es favorable, los efectos de la autorización definitiva se aplicarán de forma retroactiva al momento en que se concedió el permiso provisional. Por el contrario, si la solicitud es denegada, el permiso de trabajo perderá su vigencia automáticamente.
Requisitos y documentación
Para acceder a este proceso, los interesados deben cumplir con una serie de requisitos estrictos. Además de acreditar el tiempo de estancia mediante documentos públicos o privados, los solicitantes no podrán tener antecedentes penales en España ni en sus países de residencia de los últimos cinco años. Asimismo, no deben representar una amenaza para la seguridad o salud pública, ni tener prohibida la entrada en el país o figurar como rechazables en el espacio territorial de países con convenios específicos con España.
Un detalle relevante es la flexibilidad en la obtención de documentos extranjeros: si el interesado demuestra haber solicitado su certificado de antecedentes penales a su país de origen y no recibe respuesta en un mes, el Gobierno español podrá intervenir para recabar dicha información directamente de las autoridades correspondientes. Finalmente, será indispensable haber abonado la tasa de tramitación y no encontrarse bajo un compromiso de no retorno a España.
El Gobierno defiende que la presente reforma persigue "profundizar" en los objetivos que inspiraron la redacción del Reglamento de Extranjería, "mejorando las vías de acceso a una autorización de residencia por circunstancias excepcionales a aquellas personas que ya poseen un vínculo inescindible de convivencia, así como dotar de una mayor seguridad jurídica a las personas extranjeras ya presentes en España, garantizando el pleno ejercicio de sus derechos".
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