Las aves de corral deben seguir confinadas en Salamanca por la "alta presencia" de especies silvestres
Cuatro meses después de haberse decretado las medidas preventivas y cautelares, el Ministerio de Agricultura insiste en que "el mapa de riesgos sigue ofreciendo un grado elevado"
El 10 de noviembre de 2025 entraron en vigor las medidas preventivas y cautelares que impuso el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) debido al alto riesgo de contagio por gripe aviar que había en todo el país tras los casos que se detectaron en su mayoría en aves silvestres. En Salamanca las aves afectadas fueron grullas comunes, garzas reales y águilas calzadas encontradas en el embalse de Santa Teresa, Pelayos, Villar de Gallimazo o el Azud de Riolobos.
Cuatro meses después de haberse decretado esas medidas, su cumplimiento sigue en pie, según confirman fuentes del Ministerio de Agricultura a Salamanca: "Las medidas de confinamiento de las aves de corral se mantienen por la alta presencia de aves silvestres y porque el mapa de riesgos sigue ofreciendo un grado elevado". Esto quiere decir que todas las aves de corral que se críen al aire libre, incluidas las explotaciones ecológicas y las de autoconsumo o las que produzcan huevos o carne para su venta directa al consumidor final, siguen teniendo prohibida su salida al exterior si no es mediante la colocación de telas pajareras que impidan la entrada de aves silvestres al recinto y siempre que se alimenten y abreven dentro de las instalaciones o en un refugio que impida la llegada de aves silvestres, evitando así el contacto de éstas con los alimentos o el agua de las aves de corral.
Desde el MAPA también insisten en que la situación de riesgo se revisa semanalmente, aunque la última actualización al respecto data del 21 de enero de 2026 referente a las explotaciones de cría de paloma.
En lo que llevamos de año, la otra notificación por parte de Agricultura fue anterior, del 13 de enero, donde se informaba de un foco por parte de las autoridades veterinarias de Cataluña en una explotación de gallinas reproductoras, el primero notificado en aves de corral en España en 2026, y donde se recordaba la "necesidad de mantener y reforzar las adecuadas medidas de bioseguridad en las explotaciones avícolas para evitar el contacto con aves silvestres".
Las medidas cautelares que, por tanto, habría que seguir cumpliendo sin bajar la guardia hasta que el Ministerio de Agricultura publique una nueva orden, son las siguientes:
- Confinamiento en la propia explotación de las aves de corral que se críen al aire libre, en cualquiera de los métodos existentes de cría, incluidas las explotaciones ecológicas y las de autoconsumo o las que produzcan huevos o carne para su venta directa al consumidor final, de manera que se prohíba la cría y el mantenimiento al aire libre de aves de corral y otras aves cautivas. No obstante, cuando esto no sea posible, la autoridad competente podrá autorizar el mantenimiento de aves de corral al aire libre, mediante la colocación, si ello fuera posible, de telas pajareras o cualquier otro dispositivo que impida la entrada de aves silvestres, y siempre que se alimente y abreve a las aves en el interior de las instalaciones o en un refugio que impida la llegada de aves silvestres y evite el contacto de éstas con los alimentos o el agua destinados a las aves de corral.
- Queda prohibida la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral.
- Queda prohibido dar agua a las aves de corral procedente de depósitos de agua a los que puedan acceder aves silvestres, salvo en caso de que se trate esa agua a fin de garantizar la inactivación de posibles virus de influenza aviar.
- Los depósitos de agua situados en el exterior requeridos por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral, quedarán protegidos suficientemente contra las aves acuáticas silvestres.
- Queda prohibida la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración de animales, incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales, así como cualquier concentración de aves de corral u otro tipo de aves cautivas. A este respecto, no se considerarán como aves cautivas las aves mantenidas en un establecimiento autorizado para su venta a particulares como ave de compañía, ni aquellas aves de corral mantenidas en un establecimiento comercial para su posterior venta al por menor a particulares (la autoridad competente de la comunidad autónoma, en materia de sanidad animal, podrá autorizar dichas concentraciones siempre que las aves procedan de la propia ciudad o comunidad autónoma y se efectúe una evaluación del riesgo que dé un resultado favorable)
Para más información sobre este tema, se recomienda consultar el siguiente reportaje:
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