Las aves de corral que figuren en este listado deberán seguir confinadas en Salamanca por la "alta presencia" de especies silvestres

Cuatro meses después de haberse decretado las medidas preventivas y cautelares, el Ministerio de Agricultura insiste en que "el mapa de riesgos sigue ofreciendo un grado elevado" en algunos puntos del país, aunque levanta el confinamiento en los municipios no incluidos en los anexos II y III de la Orden APA/2442/2006

Gallinas en el campo
Gallinas en el campo | Salamanca24horas

El 10 de noviembre de 2025 entraron en vigor las medidas preventivas y cautelares que impuso el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) debido al alto riesgo de contagio por gripe aviar que había en todo el país tras los casos que se detectaron en su mayoría en aves silvestres. En Salamanca las aves afectadas fueron grullas comunes, garzas reales y águilas calzadas encontradas en el embalse de Santa Teresa, Pelayos, Villar de Gallimazo o el Azud de Riolobos.

Cuatro meses después de haberse decretado esas medidas, su cumplimiento sigue en pie, según confirmaban fuentes del Ministerio de Agricultura a Salamanca24horas este martes: "Las medidas de confinamiento de las aves de corral se mantienen por la alta presencia de aves silvestres y porque el mapa de riesgos sigue ofreciendo un grado elevado". No obstante, el Ministerio ha publicado este miércoles en el BOE que se levantan las medidas de confinamiento en aquellos municipios que no estén incluidos en los anexos II y III de la Orden APA/2442/2006 catalogados como "zonas de especial riesgo" y "zonas de especial vigilancia".

Esto quiere decir que todas las aves de corral que se críen al aire libre, incluidas las explotaciones ecológicas y las de autoconsumo o las que produzcan huevos o carne para su venta directa al consumidor final, que estén en este listado siguen teniendo prohibida su salida al exterior si no es mediante la colocación de telas pajareras que impidan la entrada de aves silvestres al recinto y siempre que se alimenten y abreven dentro de las instalaciones o en un refugio que impida la llegada de aves silvestres, evitando así el contacto de éstas con los alimentos o el agua de las aves de corral.

En el caso de la provincia salmantina, los municipios que deberán seguir con el confinamiento de aves son:

  • Aldeaseca de la Frontera
  • Paradinas de San Juan
  • Zorita de la Frontera
  • Palaciosrubios
  • Villaflores
  • Cantalpino
  • Arabayona
  • Villoruela
  • Moríñigo
  • Ventosa del Río Almar
  • Villar de Gallimazo
  • El Campo de Peñaranda
  • Poveda de las Cintas
  • Ahigal de Villarino
  • Aldeavieja de Tormes
  • Almendra
  • Anaya de Alba
  • Armenteros
  • Beleña
  • Berrocal de Salvatierra
  • La Cabeza de Béjar
  • Cespedosa de Tormes
  • Fresno Alhándiga
  • Fuentes de Béjar
  • Galinduste
  • Horcajo Medianero
  • Iruelos
  • El Manzano
  • La Maya
  • Monleras
  • Montejo
  • Pedrosillo de los Aires
  • Pelayos
  • Pizarral
  • Puente del Congosto
  • Manceras (municipio de Puertas)
  • Salvatierra de Tormes
  • Santibáñez de Béjar
  • Sardón de los Frailes
  • Sieteiglesias de Tormes
  • La Tala
  • Trabanca
  • Villaseco de los Reyes

El resto de municipios que no aparecen en esta lista pueden proceder a levantar las restricciones que estaban vigentes hasta ahora. El motivo según figura en el BOE es "la evolución favorable de la situación epidemiológica de la influenza aviar en España en los últimos quince días con la ausencia de detección de casos en aves silvestres, la previsión de la subida de las temperaturas durante las próximas, junto con la aplicación de las herramientas disponibles en este Ministerio de gestión del riesgo espacial de incursión y presencia del virus de la IA en el medio en España". También se indica que "de persistir dicha situación en las próximas semanas, se abordará dejar sin efectos en su totalidad la mencionada orden".

Desde el MAPA, no obstante, también insisten en que la situación de riesgo se revisa semanalmente, aunque la última actualización al respecto data del 21 de enero de 2026 referente a las explotaciones de cría de paloma.

En lo que llevamos de año, la otra notificación por parte de Agricultura fue anterior, del 13 de enero, donde se informaba de un foco por parte de las autoridades veterinarias de Cataluña en una explotación de gallinas reproductoras, el primero notificado en aves de corral en España en 2026, y donde se recordaba la "necesidad de mantener y reforzar las adecuadas medidas de bioseguridad en las explotaciones avícolas para evitar el contacto con aves silvestres".

Las medidas cautelares que, por tanto, habría que seguir cumpliendo sin bajar la guardia hasta que el Ministerio de Agricultura deje sin efecto esta orden en los municipios incluidos en los anexos II y III son:

  • Confinamiento en la propia explotación de las aves de corral que se críen al aire libre, en cualquiera de los métodos existentes de cría, incluidas las explotaciones ecológicas y las de autoconsumo o las que produzcan huevos o carne para su venta directa al consumidor final, de manera que se prohíba la cría y el mantenimiento al aire libre de aves de corral y otras aves cautivas. No obstante, cuando esto no sea posible, la autoridad competente podrá autorizar el mantenimiento de aves de corral al aire libre, mediante la colocación, si ello fuera posible, de telas pajareras o cualquier otro dispositivo que impida la entrada de aves silvestres, y siempre que se alimente y abreve a las aves en el interior de las instalaciones o en un refugio que impida la llegada de aves silvestres y evite el contacto de éstas con los alimentos o el agua destinados a las aves de corral.
  • Queda prohibida la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral.
  • Queda prohibido dar agua a las aves de corral procedente de depósitos de agua a los que puedan acceder aves silvestres, salvo en caso de que se trate esa agua a fin de garantizar la inactivación de posibles virus de influenza aviar.
  • Los depósitos de agua situados en el exterior requeridos por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral, quedarán protegidos suficientemente contra las aves acuáticas silvestres.
  • Queda prohibida la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración de animales, incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales, así como cualquier concentración de aves de corral u otro tipo de aves cautivas. A este respecto, no se considerarán como aves cautivas las aves mantenidas en un establecimiento autorizado para su venta a particulares como ave de compañía, ni aquellas aves de corral mantenidas en un establecimiento comercial para su posterior venta al por menor a particulares (la autoridad competente de la comunidad autónoma, en materia de sanidad animal, podrá autorizar dichas concentraciones siempre que las aves procedan de la propia ciudad o comunidad autónoma y se efectúe una evaluación del riesgo que dé un resultado favorable)

Para más información sobre este tema, se recomienda consultar el siguiente reportaje:

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