El Boletín Oficial de Castilla y León ha publicado la Orden de la Consejería de Desregulación, Familia y Ayudas Sociales por la que se establece el calendario de días inhábiles. Según explican desde la Junta de Castilla y León, estas jornadas, que cuentan como festivas en la comunidad, no se tendrán en cuenta a la hora de calcular los plazos administrativos.
De esa forma, resultan inhábiles los sábados y domingos del año 2027. Además, también son inhábiles los días de fiesta laboral, que concretamente se corresponden con los siguientes:
- 1 de enero: Año Nuevo.
- 6 de enero: Epifanía del Señor.
- 25 de marzo: Jueves Santo.
- 26 de marzo: Viernes Santo.
- 23 de abril: Fiesta de la Comunidad Autónoma.
- 1 de mayo: Fiesta del Trabajo.
- 15 de agosto: Asunción de la Virgen (trasladado al lunes 16 de agosto).
- 12 de octubre: Fiesta Nacional de España.
- 1 de noviembre: Todos los Santos.
- 6 de diciembre: Día de la Constitución Española.
- 8 de diciembre: Inmaculada Concepción.
- 25 de diciembre: Natividad del Señor.
Por otro lado, la Junta aclara que también serán inhábiles a efecto de cómputo de plazos administrativos los días correspondientes a las fiestas de las entidades locales en la que resida la persona interesada.



