La Junta de Castilla y León ha declarado una serie de medidas de choque para frenar la expansión de la influenza aviar en la Comunidad Autónoma. A partir de este sábado 25 de octubre, queda prohibida la celebración de cualquier tipo de concentración de aves de corral y otras aves cautivas, una decisión tomada ante la grave situación epidemiológica que ya suma siete focos y ha obligado al sacrificio de más de dos millones de aves.
Según se establece en la Resolución de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera publicada este viernes en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL), la prohibición afecta a certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones, celebraciones culturales "y cualquier otro evento" que implique la concentración de estas aves al aire libre. La única excepción son las aves de compañía o las de corral destinadas a la venta minorista en establecimientos comerciales autorizados.
La vigencia de estas restricciones se mantendrá hasta que transcurran 21 días naturales sin la declaración de un nuevo foco de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad, aunque la resolución contempla su posible prórroga. Paralelamente a la prohibición general, el BOCyL ha publicado una segunda Resolución que establece un plan de control y vigilancia intensificada de la gripe aviar en la zona de restricción adicional de Olmedo (Valladolid), donde se han detectado varios focos.
Esta área de vigilancia se extiende en un radio de 20 kilómetros alrededor de cada foco declarado y busca evitar cualquier riesgo de propagación de la enfermedad. La Dirección General distingue tres zonas de restricción con diferentes niveles de control:
- Zona de Protección (ZP): 3 kilómetros alrededor del foco.
- Zona de Vigilancia (ZV): de 3 a 10 kilómetros.
- Zona de Restricción Adicional (ZRA): de 10 a 20 kilómetros.
En esta última zona (ZRA), mientras persista un foco activo, el movimiento de aves de corral vivas se limitará al matadero más cercano posible dentro de la misma área, salvo situaciones excepcionales y con autorización de la Autoridad Competente. Los mataderos que reciban aves de estas zonas deberán extremar las precauciones, obligando a que los animales sean sacrificados al término de la jornada laboral del día de su llegada y se mantengan separados de otras aves no procedentes de las zonas de riesgo.
Los Servicios Veterinarios Oficiales (SVO) realizarán inspecciones clínicas y chequeos de los registros de las explotaciones para autorizar cualquier traslado, especialmente en las zonas de protección y vigilancia.




