El Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo se ha convertido en el primero en conceder ayudas para que los jóvenes puedan alquilar una vivienda. La Junta de Gobierno Local ha aprobado las bases para fomentar la emancipación juvenil para unas subvenciones que faciliten el acceso y la permanencia de vivienda en alquiler para jóvenes de entre 18 y 35 años. La cuantía de la ayuda será el resultado de multiplicar por doce el resultado de aplicar el 30% a la renta mensual, con un máximo de 100,00 €/mes. El periodo máximo subvencionable será de doce meses, comprendiendo desde el día 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022 ambos inclusive.
Quedan fuera de estas ayudas los arrendamientos de vivienda de protección pública de promoción pública, los arrendamientos de vivienda con opción a compra, los subarrendamientos, los arrendamientos de habitaciones o parciales de viviendas, los arrendamientos de locales usados como viviendas y los arrendamientos para usos distintos del de vivienda.
Todas las personas que residan en la vivienda de alquiler deberán estar empadronadas en la misma y acreditar una antigüedad en el municipio de al menos un año de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOP, salvo casos de necesidad debidamente acreditados. El empadronamiento deberá mantenerse al menos, durante un año desde la fecha posterior a la concesión de la ayuda
Los requisitos son los siguientes: En el caso de solicitantes que formen una unidad de convivencia, por vínculo matrimonial o relación análoga a la conyugal, estén o no estén inscritos como unión de hecho, ambos solicitantes deben cumplir el requisito de la edad. También tendrán que ser titulares de un contrato de arrendamiento de vivienda con mención expresa de su referencia catastral, formalizado en los términos previstos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en calidad de arrendatario. La vivienda arrendada ha de constituir la residencia habitual y permanente del arrendatario, lo que se comprobará con el volante colectivo de empadronamiento, que acredite a fecha de presentación de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento, con residencia real y efectiva. En el caso de extranjeros, deber acreditar la residencia legal en España. Los ingresos de todas las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, no podrán superar las cantidades establecidas a continuación teniendo en cuenta los datos de la casilla correspondiente a la Base imponible general más la Base imponible del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas del año 2021, (casillas número 435 + número 460 de la Declaración del IRPF-2021).
Las ayudas se establecerán en función de la renta y el precio del alquiler mensual de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento no exceda de 400,00 €/mes.
El Ayuntamiento advierte que no podrá otorgarse la ayuda, cuando el/los solicitante o alguno de los que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento, se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican: Ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda, acrediten fehacientemente la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad. Excepcionalmente se podrá admitir solicitudes que no cumplan este requisito y que serán valoradas por la Comisión Informativa correspondiente, sin perjuicio de la competencia del órgano municipal y del informe de fiscalización. Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, tenga parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda, ni relación laboral.
El plazo de presentación de solicitudes es de quince días hábiles, por lo que finalizará el 16 de diciembre de 2022.
Se podrán presentar bien de forma presencial o través de la sede electrónica municipal, https://ciudadrodrigo.sedelectronica.es/.
Las Bases se podrán consultar en la página web municipal, www.ciudadrodrigo.es y en la Base de Datos Nacional de subvenciones.




