La polémica del monte originada en abril de 2022 tras la aprobación de la Ley 7/22, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular abrió en el campo una brecha de contradicciones que ha estado presente en nuestro país hasta hace escasos días, con la entrada en vigor de la nueva Ley de la PAC, el pasado 2 de enero, aunque lo cierto es que con ella las contradicciones también siguen vigentes.
Hace tres meses, Salamanca24horas relataba cuál era el entonces procedimiento a seguir en el momento en el que se realizaba una poda, con un método de desecho de los restos vegetales que no convenció a nadie por aquel entonces, debido a los altos costes que suponía para quien se atreviera a podar al no estar permitida la quema, y que sigue sin convencer del todo ahora si se presta atención a la letra pequeña, y sobre todo si se mira al futuro.
En la actualidad, ya se permite deshacerse de los restos vegetales mediante la quema, pero ¿a qué coste?, o mejor dicho ¿a qué beneficios de cara al futuro?
La primera novedad con la nueva Ley de la PAC vuelve a dar un salto al pasado, ya que la Dirección General “considera que todos los residuos de podas son biomasa que puede dar lugar a incendios, y entonces con la eliminación mediante la quema se favorece el que haya menos incendios”, aclara Jesús Castaño, presidente de la Asociación Forestal de Salamanca (ASFOSA).
Así, las quemas autorizadas quedan permitidas al considerarse “una labor de prevención de incendios que elimina biomasa del monte y que actúa como una medida preventiva contra las plagas”.
No obstante, para proceder a dicha quema hay que seguir recurriendo al permiso donde se comunique la acción de la poda con antelación de 48 horas y su petición de quema de los restos vegetales sobrantes. Para solicitar los permisos, desde ASFOSA detallan que el procedimiento es el mismo de antes: “Habría que pedir el permiso a la Junta de Castilla y León o a la Comunicación. En aquellos casos en los que antes era comunicación se mantiene comunicación y los que son permiso, pues permiso”.
Entonces, ¿puede ahora cualquier particular quemar los restos procedente del desmoche?
La respuesta es sí, siempre que se cuente con autorización. Aunque respecto a esta cuestión surgen dudas relacionadas con el polémico epígrafe 3 del artículo 27 de la Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular que decía que “no estaba permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola”, y que “únicamente podría permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando se contara con la correspondiente autorización individualizada que permitiera dicha quema”.
Este artículo 27 se ha modificado, quedando de la siguiente manera:
- “Con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola. No obstante, de acuerdo con la letra C de la parte 2 del anexo III y con el considerando 22, ambos de la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE, las pequeñas y las microexplotaciones agrarias quedan dispensadas de esta regulación. No obstante, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y como aplicación de la excepción del artículo 3.2.e), solo podrá permitirse la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola cuando cuenten con la correspondiente autorización del órgano competente de las Comunidades Autónomas, bien por razones de carácter fitosanitario que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento, motivando adecuadamente que no existen otros medios para evitar la propagación de plagas, bien con el objeto de prevenir los incendios.
Los residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola que no queden excluidos del ámbito de aplicación de esta ley de acuerdo con el artículo 3.2.e), ni de la dispensa establecida en el párrafo anterior, deberán gestionarse conforme a lo previsto en esta ley, en especial la jerarquía de residuos, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica”.
De esta manera, y según la nueva Ley de la PAC, las microexplotaciones y pequeñas explotaciones agrarias quedan exentas de la prohibición general de quemas, mientras que las grandes explotaciones tendrían que seguir ajustándose a los criterios de riesgo fitosanitario o para reducir el peligro de incendio forestal.
Una norma que viene a traducirse en un permiso general de quema, puesto que la mayor parte de explotaciones agrarias cuentan con menos de 50 trabajadores y con un balance económico anual inferior a 10 millones de euros, según confirma ASFOSA.
Así, tal y como explica Jesús Castaño “para proceder a la aplicación de esos artículos que habían dejado suspendidos, le han dado una nueva redacción que es la de esta Ley, pero en todo lo demás sigue vigente la Ley de Residuos y Suelos Contaminados porque ahí mete muchos más residuos, no solo los vegetales y forestales”.
Hay que recordar que antes de la modificación de este artículo 27, y con el cumplimiento al pie de la letra de la Ley de Residuos y Suelos Contaminados solo había posibilidad de quema en caso de un motivo sanitario para hacer frente a las plagas o cuando el acceso para la eliminación de los restos vegetales mediante triturado o compostaje fuera muy dificultoso por el acceso al monte.

¿El permiso de la quema ha supuesto un alivio para quienes se decantan por la poda?
La respuesta respecto a esta pregunta es afirmativa, ya que según ha desgranado Jesús Castaño “la gente estaba un poco preocupada porque no sabían qué hacer y se han quedado paradas algunas labores porque no se atrevían a hacer nada con los restos porque los tenían que triturar o hacer otro tratamiento que son costosos. Sin embargo, con la permisión de la quema se facilita y anima a que se hagan más actuaciones de poda y de clareos que favorecen al monte”.
Pese a la opción de permisión de quema, Jesús Castaño declara a título personal que “hay en cierta forma una tendencia a ir eliminando la quema, estableciendo otros métodos que pueden ser más medioambientalmente correctos, como pueden ser el triturado, y mucho más con lo que se viene en el futuro que son los créditos de carbono, la absorción de CO2. Entonces, si todos los árboles se han absorbido CO2 si se quema ese CO2 vuelve otra vez a la atmósfera.
Ahí el que quiera decir que está absorbiendo CO2 y poder cobrar por esos créditos de carbono no va a poder quemar, porque no puede decir que sea de CO2 y luego liberarlo, lo tendrán que triturar. Por ello creo que esto facilita, ahora de momento, el que se pueda seguir haciendo las cosas como antes y es bueno, porque es cierto que se eliminan enfermedades, plagas y se eliminan biomasa, que luego si hay un incendio siempre es más leve, pero que a lo mejor en unos años la tendencia es esa, o bien que el que elija quemar no podrá decir que quiere cobrar los créditos de carbono porque está absorbiendo los CO2”.
Por tanto, según ha confirmado el presidente de ASFOSA a este medio “se ha vuelto a la situación anterior en la que podíamos englobar tanto los restos agrícolas como los forestales. O sea que la Ley de la PAC lo que recoge son la eliminación de restos agrícolas y forestales mediante la quema que pueden proceder tanto de viñedos, como de olivos, de almendros etc., y luego también de los montes”. Una permisión donde la quema ahora resulta ser beneficiosa para la limpieza del monte y la prevención de incendios.




