El Tribunal Constitucional ha ratificado la condena al exconcejal de Ganemos Salamanca Gabriel de la Mora por las publicaciones que realizó en Facebook en 2015 contra dos policías a los que acusó de torturas durante un altercado ocurrido en el barrio salmantino de El Carmen.
Según publica La Razón, el Pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de amparo presentado por el exedil al considerar que los mensajes difundidos en la red social no estaban protegidos por el derecho a la libertad de expresión ni por el derecho a comunicar información veraz, al incluir afirmaciones graves que no habían sido contrastadas.
Los hechos se remontan al 31 de agosto de 2015, cuando se produjo un enfrentamiento durante una intervención policial para detener a un joven fugado de un centro de menores. El altercado terminó con cuatro personas detenidas y generó una gran repercusión en la ciudad.
Tras conocer lo ocurrido y después de leer una información publicada por este diario digital, De la Mora contactó con uno de los detenidos, que le mostró un vídeo de apenas siete segundos en el que aparecían dos agentes reduciendo por la fuerza a una mujer y a un joven.
A partir de esas imágenes, el entonces concejal publicó varios mensajes en su cuenta de Facebook en los que afirmaba que dos policías tenían "antecedentes de tortura", que se habían "jartado a pegar a una anciana y su familia", y que habían realizado otras actuaciones relacionadas con el operativo policial, como acudir a un supuesto "hospital amigo" para elaborar un parte de lesiones que justificara unas "detenciones ilegales".
Días después, De la Mora defendió en un artículo que su publicación se había limitado a trasladar la versión ofrecida por vecinos que habían presenciado los hechos.
Sin embargo, el Constitucional considera que las afirmaciones difundidas no podían extraerse del contenido del vídeo y que no fueron verificadas antes de hacerse públicas. La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Laura Díez, señala que el exconcejal difundió como hechos informaciones "claramente lesivas del derecho al honor" de los agentes sin utilizar fuentes de comprobación.
Tal y como publica La Razón, De la Mora fue condenado por un delito de calumnias con publicidad a 15 meses de multa, además de indemnizar con 6.000 euros a cada uno de los dos agentes afectados. La condena fue confirmada posteriormente por la Audiencia Provincial de Salamanca y, más tarde, por el Tribunal Supremo.
En el recurso de amparo presentado ante el Tribunal Constitucional, el exconcejal defendía que la sentencia vulneraba su libertad de expresión y su derecho a comunicar información veraz. Sin embargo, el alto tribunal rechaza ese argumento y sostiene que sus publicaciones no pueden quedar amparadas por esos derechos, incluso teniendo en cuenta que en aquel momento ostentaba un cargo público.
La resolución subraya que los representantes públicos gozan de una especial protección en el ejercicio de la libertad de expresión, pero también tienen una mayor responsabilidad sobre el alcance de sus manifestaciones. En este sentido, recuerda que sus declaraciones cuentan con una credibilidad adicional ante la ciudadanía, por lo que deben extremar la diligencia antes de difundir acusaciones de esa gravedad.
Asimismo, el Constitucional recuerda que reconoce que los responsables políticos pueden estar sujetos a deberes específicos cuando ejercen sus libertades comunicativas, precisamente por la influencia que sus palabras pueden tener sobre la opinión pública.
En esa línea, la sentencia insiste en que la protección constitucional no alcanza a la difusión de rumores, insinuaciones o acusaciones sin verificar, especialmente cuando se presentan como hechos ciertos. Aunque aclara que a un ciudadano no se le puede exigir el mismo nivel de comprobación que a un periodista profesional, sí considera imprescindible que exista una base fáctica suficiente antes de hacer públicas imputaciones tan graves.
Por ello, el Tribunal Constitucional concluye que Gabriel de la Mora publicó como hechos afirmaciones que no podían deducirse del vídeo que había visionado y que tampoco fueron contrastadas previamente, como las referencias a un supuesto "hospital amigo" o a unos presuntos "antecedentes por tortura" de los agentes. Al tratarse de aspectos esenciales de sus acusaciones y no de detalles secundarios, la sentencia considera que debieron ser verificados antes de su difusión.



