El Consejo de Ministros ha aprobado este martes una modificación de la normativa que regula las zonas de bajas emisiones (ZBE) en España con el objetivo de garantizar su funcionamiento efectivo y evitar que estas áreas se queden en una simple delimitación territorial sin restricciones reales al tráfico.
La reforma del Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, llega después de detectar diferentes deficiencias durante los primeros años de aplicación de la normativa. Entre ellas, el Gobierno ha identificado moratorias excesivamente prolongadas antes de comenzar a sancionar, zonas sin limitaciones de acceso en función de las emisiones de los vehículos y delimitaciones territoriales insuficientes que coinciden con espacios que ya contaban con restricciones al tráfico.
Con los nuevos cambios, los ayuntamientos estarán obligados a demostrar documentalmente que sus zonas de bajas emisiones cumplen los requisitos establecidos y que las medidas previstas se aplican realmente.
En concreto, deberán acreditar que están en vigor las prohibiciones y restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos en función de su potencial contaminante. También tendrán que demostrar que cuentan con sistemas efectivos de control de accesos, monitorización y seguimiento.
Uno de los aspectos más destacados de la modificación es la obligación de aplicar el régimen sancionador previsto en la normativa estatal de tráfico. Las ordenanzas municipales deberán recoger estas sanciones y ponerlas en práctica, sin recurrir a sistemas transitorios que retrasen su entrada en vigor.
La modificación también busca proporcionar una mayor seguridad jurídica a los municipios en el ejercicio de sus competencias en materia de tráfico y movilidad.
La acreditación documental permitirá comprobar la eficacia de las zonas de bajas emisiones y evaluar si están cumpliendo los objetivos para los que fueron creadas. Además, podrá servir de referencia para los instrumentos de financiación destinados a impulsar la transformación digital y sostenible del transporte urbano.
¿Qué municipios están obligados a implantar estas zonas?
La normativa establece la obligación de contar con zonas de bajas emisiones para los municipios de más de 50.000 habitantes, los territorios insulares y aquellos municipios de más de 20.000 habitantes que superen los valores límite de calidad del aire.
Esta exigencia se recoge en la Ley 7/2021, de cambio climático y transición energética, mientras que los requisitos mínimos para su implantación quedaron establecidos en el Real Decreto 1052/2022, aprobado en diciembre de ese mismo año.



