En las últimas semanas, La Gaceta de Salamanca está trasladando a distintos ayuntamientos de la provincia una interpretación propia de la normativa sobre la publicación de edictos en medios de comunicación, afirmando que el periódico de la avenida de los Cipreses es el único que debería realizar estas publicaciones. El argumento de la cabecera del Grupo Promotor Salmantino es que determinados anuncios deben publicarse en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia y que un medio exclusivamente digital no puede cumplir esa condición.
Lo ha hecho mediante escritos dirigidos a los consistorios de la provincia, apoyándose supuestamente en sus servicios jurídicos, e incluso llegando a comenzar reclamaciones contra publicaciones realizadas en Salamanca24horas.com.
En ese sentido, La Gaceta ha llegado a plantear ante la Administración que la publicación de determinados anuncios en Salamanca24horas no sería válida y ha solicitado que sean publicados nuevamente en su periódico. En uno de los expedientes sostiene que Salamanca24horas no acredita ser uno de los diarios de mayor difusión de la provincia y reclama la repetición de la información.
El problema para esta interpretación es que la propia Junta de Castilla y León no comparte que la norma permita establecer esa distinción por el soporte del medio y le ha quitado la razón a la Gaceta de Salamanca.
Un informe elaborado por el Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital analiza precisamente el artículo 307.3 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, que establece la obligación de publicar determinados anuncios en «uno de los diarios de mayor difusión en la provincia».
El informe señala expresamente que la norma no establece ninguna distinción entre periódicos editados en papel y periódicos editados en soporte digital. Por tanto, introducir una exclusión basada exclusivamente en el soporte supondría añadir una condición que no aparece en el texto de la norma.
La conclusión de la Administración es especialmente clara: una interpretación restrictiva que excluya a los medios digitales no se ajustaría al tenor literal del artículo 307.3 y el desacuerdo de una entidad con el medio utilizado para realizar la publicación no demuestra, por sí mismo, que esta sea contraria a la normativa.
"Diarios de mayor difusión", no "periódicos de papel"
La cuestión, por tanto, no debería convertirse en una discusión sobre si un anuncio tiene que aparecer físicamente impreso en papel.
La norma habla de diarios de mayor difusión, pero no dice que estos tengan que ser necesariamente periódicos impresos. La diferencia no es menor: si el legislador hubiera querido limitar esa posibilidad a un determinado soporte, podría haberlo establecido expresamente.
De hecho, la propia Administración autonómica recuerda en su informe la importancia de garantizar un acceso efectivo a la información y señala la difusión electrónica y digital como una manifestación de ese acceso.
Esto no significa que Salamanca24horas pueda atribuirse automáticamente la condición de medio de mayor difusión de la provincia, ni que cualquier publicación digital cumpla por el mero hecho de ser digital. Lo que significa es algo mucho más sencillo: la condición no puede descartarse únicamente porque el medio publique en Internet, ni la Gaceta de Salamanca puede imponer su propia interpretación de la norma.
La difusión de La Gaceta continúa a la baja
En este contexto, conviene poner encima de la mesa los datos de difusión de La Gaceta de Salamanca en papel antes de hablar del concepto de medio de “mayor difusión”.
Si la normativa no establece que esa difusión tenga que corresponder necesariamente a un medio en papel, resulta pertinente analizar la evolución de los propios datos auditados de la cabecera y el peso que mantiene actualmente su edición impresa. Máxime en un contexto en el que el acceso a la información se ha diversificado y los medios digitales forman parte ya de los hábitos informativos de buena parte de la población.
El último periodo disponible, correspondiente a septiembre de 2025-agosto de 2026, refleja una tirada útil media de 5.363 ejemplares diarios y una difusión ordinaria media de 3.684 ejemplares.
La evolución resulta significativa si se compara con el primer periodo completo que tenemos disponible, entre marzo de 2023 y febrero de 2024, cuando la tirada útil media era de 6.559 ejemplares y la difusión ordinaria alcanzaba los 4.678 ejemplares.
En poco más de dos años, la tirada útil media ha pasado de 6.559 a 5.363 ejemplares, lo que supone un descenso del 18,2 %. La difusión ordinaria media también ha bajado, de 4.678 a 3.684 ejemplares, un 21,3 % menos.
Los datos más recientes permiten además conocer con mayor detalle cómo se compone esa tirada.
Entre septiembre de 2025 y agosto de 2026, La Gaceta contabilizó 19.701 suscripciones individuales, frente a una tirada útil acumulada de 64.351 ejemplares. Esto supone que aproximadamente el 30,6 % de los ejemplares corresponde a suscripciones individuales.
A ello se suman 7.722 ejemplares de difusión gratuita, equivalentes a aproximadamente el 12 % de la tirada total.
En conjunto, por tanto, las suscripciones individuales y los ejemplares gratuitos representan aproximadamente el 42,6 % de la tirada útil registrada durante este periodo.
No se trata de valorar aquí la utilidad o el alcance de esas modalidades de distribución, sino de poner sobre la mesa los datos objetivos de difusión cuando se utiliza precisamente la «mayor difusión» como argumento para reclamar la publicación de los anuncios oficiales.
También está en juego el dinero de los ayuntamientos
Hay otro elemento relacionado con esta misma cuestión que afecta directamente a las administraciones: el coste de utilizar uno u otro medio para cumplir con la obligación de publicar estos anuncios. Si la normativa no establece una exclusividad para la prensa en papel, la comparación entre medios no debería limitarse únicamente al soporte o a la interpretación que haga una determinada cabecera, sino que también puede tener en cuenta las condiciones económicas en las que se presta el servicio
Las tarifas de La Gaceta de Salamanca establecen importes que dependen del espacio ocupado y del tipo de anuncio. Una inserción estándar se sitúa en torno a los 315,90 euros más IVA, mientras que determinadas publicaciones, como las expropiaciones, pueden situarse en el entorno de los 500-600 euros más IVA, y los anuncios de mayor extensión pueden alcanzar importes superiores a los mil euros.
La propia tarifa de 2026 contempla, además, un recargo del 100 % para las expropiaciones y establece que los anuncios se facturan en función del espacio ocupado.
Frente a ello, Salamanca24horas ofrece este servicio a las administraciones a un coste muy sensiblemente inferior.
Y aquí la cuestión vuelve a ser la misma: si la normativa no establece una exclusividad para la prensa en papel, los ayuntamientos deberían poder elegir entre los medios que cumplan los requisitos legales, teniendo en cuenta también el coste que supone para las arcas públicas.
No parece razonable que una administración tenga que asumir un gasto notablemente superior simplemente porque un determinado medio considere que la publicación debe realizarse necesariamente en su soporte.
La pluralidad también consiste en poder elegir
Salamanca24horas no reclama una exclusividad para sí mismo. Tampoco pretende que la mera condición de medio digital sea suficiente para cumplir cualquier requisito legal.
Lo que defendemos es algo bastante más básico: que las reglas sean las mismas para todos y que ningún medio pueda convertir una interpretación particular de la normativa en una exclusividad que la propia norma no establece.
La Junta de Castilla y León ya ha señalado que el artículo 307.3 no distingue entre prensa en papel y prensa digital. Y mientras esa sea la regulación aplicable, serán los requisitos establecidos por la norma —y no las preferencias de una cabecera concreta— los que deban determinar dónde pueden publicar sus anuncios los ayuntamientos.
Porque cuando hablamos de contratación y de dinero público, la pluralidad de medios también significa pluralidad de opciones. Y si existen medios digitales capaces de ofrecer la difusión requerida, con un coste inferior y sin que la normativa los excluya por su soporte, los ayuntamientos deberían poder decidir dónde publicar sus edictos sin recibir presiones para hacerlo necesariamente en una determinada cabecera.



