Luz verde para la puesta en circulación de las monedas de colección del 'V Centenario del Consejo de Estado'

Se fabricarán un número máximo de 4.000 piezas que se podrán a la venta durante este primer semestre de 2026 con un precio inicial de 115,70 euros

Fabricación de monedas en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre
Fabricación de monedas en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre | Europa Press

El Boletín Oficial del Estado (BOE) de este jueves 2 de abril publicaba la Orden ECM/307/2026 por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de las moneda de colección del V Centenario del Consejo de Estado.

Unas monedas que estarán en circulación durante el primer semestre de este 2026, con un total máximo de 4.000 piezas por el que se autoriza, según se expone, a la Fábrica de Moneda y Timbre para que guarde un máximo de cinco monedas de esa colección para que no se vendan al público y queden como registro histórico destinado a los fondos numismáticos del Museo de la Casa de la Moneda.

Las monedas serán de plata de ley, con efecto espejo y acabado mate y un peso de 27 gramos y 40 mm de diámetro.

La moneda tendrá un valor de 10 euros, aunque se le denomina de ocho reales en homenaje a los antiguos "reales de a ocho" españoles.

En el anverso se reproducirá el retrato a izquierda de Su Majestad el Rey Felipe VI; en la parte superior, en sentido circular y en mayúsculas, aparecerá la leyenda 'Felipe VI Rey de España; y en la parte inferior, entre dos puntos, el año de acuñación '2026'; en el reverso se reproducirá en colores el escudo del Consejo de Estado; a su derecha, en dos líneas y en mayúsculas, figurará el valor facial de la pieza, 10 euros; en la parte superior de la moneda aparecerá la leyenda V Centenario; y, más abajo, en dos líneas, la leyenda Consejo de Estado; finalmente, en la parte inferior de la moneda figurará la marca de Ceca.

El precio inicial de venta al público de la moneda será de 115,70 euros, con IVA excluido: "En el caso de que, una vez en vigor la presente disposición, las cotizaciones oficiales de los mercados correspondientes a los metales preciosos utilizados en su producción y acuñación experimentaran fluctuaciones superiores al cuatro por ciento de la media aritmética de las cotizaciones diarias del mes anterior a dicha vigencia, modificando los valores de los metales utilizados y, por ello, el precio inicial de venta al público establecido, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de acuerdo con tales cotizaciones, podrá revisar el precio inicial de esta moneda, al alza o a la baja".

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