Uno de los conceptos que con más frecuencia se utiliza de forma incorrecta es el de “pirómano”. En el lenguaje cotidiano suele emplearse como sinónimo de incendiario, pero jurídicamente y desde la psiquiatría no significan lo mismo. La piromanía es un trastorno del control de los impulsos reconocido por la medicina. La persona que lo padece siente una intensa fascinación por el fuego, experimenta una creciente tensión antes de provocar el incendio y obtiene una sensación de alivio o satisfacción después de iniciarlo. Su conducta no persigue un beneficio económico, una venganza ni ningún otro objetivo racional, sino que responde al impulso derivado de su trastorno.
No obstante, padecer piromanía no supone automáticamente quedar exento de responsabilidad penal. Si el pirómano provoca un incendio, responderá por el mismo delito que cualquier otra persona, aunque el juez deberá valorar si su trastorno anulaba o disminuía de forma importante su capacidad para comprender la ilicitud de sus actos o actuar conforme a esa comprensión. En esos casos puede aplicarse una eximente completa o incompleta o una circunstancia atenuante por alteración psíquica, además de acordarse medidas de seguridad como el internamiento en un centro psiquiátrico. Si el incendio puso en peligro la vida o la integridad física de las personas, la pena prevista para el delito es de diez a veinte años de prisión, salvo que la responsabilidad quede excluida o atenuada por la enfermedad mental.
El incendiario y el delito doloso
El incendiario es la persona que provoca un incendio de forma consciente, voluntaria y con un propósito determinado. Sus motivaciones pueden ser muy diversas: causar daños por venganza, obtener una indemnización del seguro, ocultar otro delito, perjudicar a un tercero o incluso actuar con fines terroristas. En este supuesto no existe un trastorno que explique la conducta, sino una decisión libre encaminada a producir el incendio.
El Código Penal castiga con especial severidad estos hechos. Cuando el incendio comporta un peligro para la vida o la integridad física de las personas, la pena es de diez a veinte años de prisión. Si se trata de un incendio forestal sin riesgo para las personas, la pena es de uno a cinco años de prisión, además de multa. Cuando el incendio forestal reviste especial gravedad, por ejemplo porque afecta a una gran superficie, a un espacio natural protegido o causa un grave deterioro ambiental, la pena aumenta hasta tres a seis años de prisión, además de la correspondiente multa.
El incendio por imprudencia
No todos los incendios son consecuencia de una actuación dolosa. En numerosas ocasiones el fuego se origina por una conducta imprudente. La imprudencia aparece cuando una persona incumple el deber de cuidado que cualquier ciudadano debe observar y, como consecuencia de ello, provoca un incendio que nunca pretendió causar. Son ejemplos habituales dejar una barbacoa mal apagada, realizar quemas agrícolas durante una época de riesgo extremo, utilizar maquinaria que produce chispas sin adoptar medidas de seguridad o arrojar una colilla encendida en una zona forestal. Aunque en estos casos no exista intención de provocar el incendio, la negligencia puede generar consecuencias igualmente devastadoras.
Imprudencia grave e imprudencia leve
Dentro de la imprudencia, el Derecho Penal diferencia entre la imprudencia grave y la imprudencia leve. El artículo 358 del Código Penal establece que quien provoque por imprudencia grave alguno de los delitos de incendio será castigado con la pena inferior en grado a la prevista para el delito correspondiente. Esto significa que la condena dependerá del tipo de incendio ocasionado. Por ejemplo, si por imprudencia grave se provoca un incendio forestal cuya pena dolosa es de uno a cinco años de prisión, la pena será inferior en grado. Si el incendio imprudente crea peligro para la vida de las personas, también se aplicará la pena inferior en grado respecto de los diez a veinte años previstos para el incendio doloso.
La imprudencia leve, en cambio, representa un descuido de menor entidad. Tras las reformas del Código Penal, este tipo de imprudencia ha dejado de constituir delito en la mayoría de los supuestos. Por ello, quien cause un incendio por imprudencia leve normalmente responderá por la vía civil o administrativa, mediante indemnizaciones o sanciones económicas, pero no con penas de prisión, salvo que una ley establezca expresamente lo contrario.



